Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Septiembre de 2014, expediente Rc 119328

Presidentede Lázzari-Pettigiani--Negri-Genoud
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 119.328 " C. , D.R. . Insania y curatela".

//Plata, 3 de septiembre de 2014.

AUTOS Y VISTO:

  1. La señora N.C.A. promovió, el 29 de diciembre de 2008, ante el -entonces- Tribunal de Familia del Departamento Judicial de San Nicolás, demanda de insania respecto de su hijo D.R.C. quien padece, según refiere, retraso mental. Asimismo, denunció que ambos se domicilian en calle Euskalerría n° … de la ciudad de Arrecifes (fs. 16/20 vta.).

    La Jueza de Trámite (fs. 21) declaró la insania del mencionado y designó a su madre en carácter de curadora definitiva (fs. 45/47 vta.), decisión que fue luego ratificada por el Tribunal en pleno (fs. 78/79).

    Más adelante, se presentó O.R.C. , único hermano del causante, quien denunció el fallecimiento de la progenitora de ambos y requirió ser nombrado curador (fs. 82/88 vta.).

    Frente a ello, recepcionando la solicitud efectuada por la Asesora de Incapaces, el Juzgado de Familia n° 3 departamental -que continuó interviniendo luego de la disolución de los Tribunales del fuero en el Departamento Judicial en cuestión y la puesta en funcionamiento de los Juzgados unipersonales; conf. Resoluciones 3622/2008 y sus modificatorias; 3718/2008 y 1934/12- ordenó, entre otras medidas, que se realice un informe socio ambiental en el domicilio del causante (fs. 91) quien reside junto a su hermano (fs. 92).

    A continuación, el Juzgado se inhibió de continuar interviniendo en las presentes, con apoyo en que el actual domicilio de D.C. se sitúa fuera del ámbito geográfico del Departamento Judicial y en lo dispuesto por el art. 5 inc. 8 del Código Procesal. Añadió que la Corte Suprema nacional ha dicho que el hecho de que el órgano de la internación se encuentre en el mismo lugar donde habita el eventual incapaz coadyuva al contacto directo y personal con éste y que el magistrado del lugar de donde se encuentre alojado es el más indicado para adoptar las medidas urgentes necesarias. En consecuencia, las remitió al Juzgado de Familia que resulte competente del Departamento Judicial de San Martín (fs. 94/95).

    A su vez, su par n° 3 de esa jurisdicción que resultó desinsaculado (fs. 104), no aceptó la radicación de la causa, al considerar que en la ciudad de San Miguel, perteneciente al mismo Departamento Judicial, existen juzgados del mismo fuero con competencia exclusiva sobre el partido de ese nombre, los que, al momento en que el magistrado anterior decretó su inhibición ya se encontraban funcionando desde largo tiempo atrás...

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