Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 23 de Febrero de 2018, expediente CIV 055555/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E EXPTE. N° 55.555/2012/CA1 – JUZG. 54 “CONS. DE PROP. S. …… C/ L. V., M. D. Y OTRO S/

CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DE COPROPIEDAD"

Buenos Aires, febrero 23 de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I. El consorcio de propietarios del edificio de la calle S……. de esta ciudad promovió demanda contra E. M. L.

V. y M. D.

L.

V. tendiente a la remoción del cerramiento del patio de la unidad propiedad de estas últimas (unidad funcional n° … de la Planta Baja), restableciendo las cosas al estado en que anteriormente se encontraban.

Expresa, en síntesis, que la demandada es titular de dominio de la unidad funcional …. del edificio que se encuentra en la planta baja, en la que realizó el aludido cerramiento del que dan cuenta las fotografías obrantes a fs. 50/54 y 71/76 que resulta antirreglamentario, que afecta partes comunes de uso exclusivo del edificio, los porcentuales establecidos en el reglamento de copropiedad y fue hecho sin ningún tipo de autorización del consorcio actor.

Las demandadas resistieron la pretensión, negaron los hechos esgrimidos en la demanda y adujeron que el cerramiento fue realizado hace aproximadamente treinta años, que fue realizado en propiedad exclusiva de ellas y destacaron, además, que no produce ningún riesgo ni peligro para terceros.

El Sr. juez de grado en la sentencia de fs. 778/784, luego de analizar la prueba rendida, hizo lugar a la demanda entablada, con sustento esencialmente en que se trata de una construcción antirreglamentaria expresamente prohibida por el Reglamento de Copropiedad y Administración, condenando a las demandadas a demolerla en el plazo de 60 días hábiles a su costas y bajo Fecha de firma: 23/02/2018 Alta en sistema: 27/02/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #13361561#199493825#20180223122234279 apercibimiento de imponerles una sanciones conminatorias en caso de incumplimiento.

Contra dicha sentencia se alzan las demandadas, quienes expresan sus agravios en el memorial obrante a fs. 787/795, los que fueron respondidos en la presentación de fs. 801/802.

II. En primer lugar, corresponde señalar que las restricciones al dominio establecidas en la ley 13.512 -que en su mayoría ha mantenido el nuevo Código Civil y Comercial que rige en la actualidad- y en los reglamentos particulares, desempeñan un papel fundamental en el régimen de la propiedad horizontal y deben ser más estrictamente observadas, si cabe, que las que nacen de las relaciones habituales entre propietarios vecinos, toda vez que su acatamiento es condición esencial para asegurar el buen funcionamiento del sistema y para mantener la pacífica convivencia de los copropietarios, debiendo además, por los mismos motivos, aplicarse estrictamente las sanciones establecidas para el caso de infracción a las normas (CNCivil, esta S., en ED 22-765, c. 546.010 del 22/2/10, entre otras; id., S.F., en LL 1997-E-495).

El criterio general de apreciación de este tipo...

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