Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 2 de Marzo de 2017, expediente CIV 033513/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 33513/2016 C D P A N 2893/95/99 E B 2892/4 CABA c/ T, F C A Y OTRO s/EJECUCION DE EXPENSAS.

Buenos Aires, 2 de marzo de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. La sentencia de fs.145/146 desestima las excepciones de falta de legitimación activa, inhabilidad de título y pago parcial opuestas al progreso de la acción ejecutiva por el demandado, y manda llevar adelante la ejecución hasta hacerse al Consorcio de copropietarios ejecutante íntegro pago del capital adeudado y los intereses reclamados, a la tasa prevista en la reglamentación interna de la actora, siempre que no superen la tasa del 36% anual, por todo concepto.

  2. Disconforme con ello, se alza a fs.151 la demandada, fundando sus agravios en el memorial que luce a fs.153/154, los que fueran replicados a fs. 156/161 por la actora.

    Critica el ejecutado que se haya decidido desestimar la defensa de falta de legitimación activa y la falta de habilidad del título sin requerir las actuaciones de nulidad de asamblea que denunciara al oponer sus defensas. Agrega que, en base a lo establecido en el Reglamento de Copropiedad arrimado en autos, las expensas están siendo liquidadas de manera irregular, motivo por el cual ha iniciado acción judicial ordinaria. Reprocha, entonces, la desestimación de sus defensas, cuando obran en autos abundantes documentos que acreditan y sostienen los fundamentos en los que reposa su procedencia.

    Finalmente, rezonga del rechazo del pago parcial alegado, aseverando que, a pesar de lo sostenido en la resolución impugnada, se verifica en autos la existencia de sumas líquida que, perfectamente, Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA, B.A.V. #28449072#172550879#20170224130924858 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J puede ser compensada, puesto que se trata de sumas que debió

    desembolsar, cuyo conocimiento debe atribuirse al Consorcio actor por el intercambio epistolar y que, ante el silencio de aquél, deben darse por ciertos y a cargo del Consorcio ejecutante.

  3. En lo que concierne a los agravios enderezados contra la desestimación de la defensa de falta de legitimación activa, es de ameritar que con la copia certificada de la asamblea que se arrimara a fs.132/134 y la copia del reglamento de copropiedad, ha quedado suficientemente justificado que el administrador cuenta con las facultades necesarias para actuar en juicio en nombre de los copropietarios, cuando se le hayan conferido especialmente tales atribuciones en el reglamento de copropiedad y administración; máxime, de tener en cuenta que se trata en el caso de un juicio en el que intervienen como únicas partes interesadas el consorcio y uno de sus integrantes.

    Las demás manifestaciones del apelante, en tanto enderezadas a cuestionar o impugnar modalidades de la asamblea del consorcio en la que se...

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