Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Marzo de 2004, expediente Ac 85675

PresidenteHitters-de Lázzari-Roncoroni-Negri-Kogan
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de marzo de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, de L., R., N., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 85.675, “.d.P., A.M.c.P., R.T.. Alimentos”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes confirmó el fallo de origen en todo lo que fuera materia de apelación modificándolo sólo en cuanto al monto de la cuota alimentaria otorgada, el que redujo (fs. 776 y vta.).

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

  1. La Cámaraa quo, en lo que interesa destacar para el recurso traído, redujo el monto de la cuota alimentaria que se había fijado en la instancia anterior.

  2. Contra este pronunciamiento interpone la actora recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que denuncia la violación de los arts. 34 inc. 5, 163 inc. 5 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial; transgresión a doctrina legal que cita y absurdo en la valoración de las pruebas.

    Manifiesta, inicialmente, que el cincuenta por ciento del capital de la estación de servicio denominada “G. y P.” y las cuotas sociales de la financiera “Prestarr Mer S.R.L.”, propietaria de los cuatro inmuebles descriptos en el balance de fs. 377, que posee el demandado, no pueden identificarse como capital de trabajo como lo sostiene el tribunal (fs. 788).

    Además, agrega, el señor P. es accionista de la firma “Eduric S.A.C.I. y A.”, propietaria del inmueble en el que se encuentran las instalaciones de la concesionaria Shell cuyo 50% le pertenece y de la que no se tuvo en cuenta el “valor llave” al fijar los alimentos (fs. 788 vta.).

    También -afirma- el accionado forma parte de “Anto S.A.”, sociedad dedicada a la locación de inmuebles (fs. cit.).

    Cuestiona la valoración de la pericia contable de fs. 418/420 la que, a su juicio, no refleja el verdadero estado patrimonial de P., enmascarado con el fin de la elusión impositiva y del fracaso...

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