Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 22 de Agosto de 2019, expediente CCF 002392/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 2392/2014 C D P M B 1914/84 c/ T A SA Y OTRO s/MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE COPROPIEDAD Buenos Aires, de agosto de 2019.- MLB AUTOS Y VISTOS:

  1. A fs. 603 la parte actora solicitó que se declare la caducidad del incidente de caducidad de la segunda instancia promovido a fs.591. El traslado respectivo fue respondido en legal tiempo y forma por la codemandada (ver fs. 505).-

  2. La codemandada T P SA planteó oportunamente la caducidad de la segunda instancia, de la cual se corrió traslado, siendo contestado éste por la propia actora y por la codemandada Btelt Asociados SRL.-

    Así las cosas, ninguna actuación a cargo de la incidentista quedaba por realizar, dado que el art. 251 del ritual pone en cabeza de un funcionario del juzgado actuante la obligación de remitir los autos a la alzada, a los fines de resolver el planteo de caducidad de la segunda instancia. Por ello, debe ser desestimado, de conformidad con lo dispuesto por el inc. 3° del art. 313 del Código Procesal.-

  3. Corresponde entonces entrar al análisis del planteo de caducidad de segunda instancia formulado a fs.591, cuyo traslado fue respondido a fs. 597 y 598.-

    A fs. 582/584 se resolvió una impugnación a la estimación de valores y se regularon honorarios. La mencionada regulación fue apelada por la parte actora (fs. 587) y por la codemandada Btelt Asociados SRL (fs. 585). No fue notificada la totalidad de los interesados, como bien lo señaló el Juzgado actuante a fs. 590.-

    El art. 310 inciso 2 del Código Procesal dispone que se producirá la caducidad de segunda instancia cuando no se instare el Fecha de firma: 22/08/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #19739866#240221922#20190821101620180 curso de la misma en el plazo de tres meses. Ha sostenido la jurisprudencia que si bien la segunda instancia se abre con la concesión del recurso, a los fines de la caducidad no puede considerarse concluida la primera hasta tanto se encuentren notificados del decisorio todos los intervinientes interesados (ver base de datos de la C.S.J.N. en internet, base 151 de este fuero: “M.N.s..”, S. “F”, del 7-11-94, doc. 3507; “Corporación Financiera Americana c/Malcos s/desalojo”, S. “B”, del 6-2-90; “A. c/Fernández s/sumario”, S. “H”, del 29-8-00, doc.

    14.640).

    Este concepto debe restringirse a quienes tienen un interés calificado por dos circunstancias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR