Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 25 de Abril de 2022, expediente CIV 020807/2021/CA002

Fecha de Resolución25 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

20807/2021

  1. D. P. L. H. 1679/81 c/ F. Y M. SA Y OTROS s/DILIGENCIAS

PRELIMINARES

Buenos Aires, 25 de abril de 2022.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el consorcio demandante el día 16 de marzo de 2022, que fue incorporado al sistema informático con fecha 23 de dicho mes y año, contra la resolución judicial del 9 de marzo de 2022.

    Dicho pronunciamiento considera que se encuentra agotado el objeto del presente proceso en lo que hace a las pruebas anticipadas, suspende la tramitación de la causa en lo atinente a la prevención del daño y, en consecuencia, dispone que, una vez que quede firme dicha decisión, el perito ingeniero no tendrá que presentar más su informe semanal.

    El apelante funda su recurso mediante el memorial presentado el día 4 de abril del corriente año, que fue incorporado dicho día al sistema de gestión judicial. Sostiene -en somera síntesis de sus argumentos- que la resolución atacada contiene errores en la interpretación de algunos hechos que se consideran esenciales, por lo que arriba a una conclusión equivocada que no se ajusta a derecho.

    Puntualiza que se debió iniciar la presente acción toda vez que la autoridad administrativa otorgó un permiso de obra sin tener en cuenta las características de protección del edificio del consorcio como así también que admitió excepciones a dicho permiso,

    Fecha de firma: 25/04/2022

    Alta en sistema: 26/04/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    destacando su falta de respuesta ante los reclamos formulados como así también el laxo control que efectuaba sobre la obra en cuestión.

    Por otro lado, resalta que la presente causa y la que tramita por ante el fuero contencioso administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen distintos objetos procesales, siendo que allí se persigue la revocación del permiso de obra mientras que la finalidad de estos obrados es evitar la producción de daños o minimizar los mismos. Subraya que en el proceso que tramita por ante la justicia local, no se especificaron las medidas asegurativas que deben realizarse. Señala que si bien la obra se encuentra paralizada,

    ello no implica que los demandados no deban ejecutar obras que aseguren al edificio para evitar daños. Agrega que se ha denunciado un...

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