Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 19 de Septiembre de 2016, expediente CIV 048984/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 48984/2016 – “C d P A L P 301/303/317 c/B T y otros s/Medidas Precautorias” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 105 Buenos Aires, Septiembre 19 de 2016 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la actora a fs. 70 contra la resolución de fs.

68/69, concedido a fs. 73. Se tiene por fundado en el mismo escrito de interposición de fs. 70/71, que no fue sustanciado en ausencia de contraparte.-

El decisorio apelado decreta la medida de no innovar, consistente en que los demandados T B, J H B, C A, F S R, M A l G, D M P Z, N B y C D S, se abstengan de interferir con la administración del consorcio de copropietarios del edificio ubicado en Av. L P 301/303/317, en especial a lo que hace al desenvolvimiento bancario de la operatoria bancaria, en relación con la cuenta 404-0001393/3 en el Banco Santander Río, siempre y cuando la misma resulte titularidad del mencionado consorcio (CUIT 30594328509), debiendo a tal fin librarse oficio a la aludida entidad bancaria, previa contracautela que se fija en la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000).-

El apelante centra su agravio en que la caución fijada debe ser reemplazada por caución juratoria.-

La contracautela es el tercer requisito o presupuesto para la procedencia de las medidas cautelares, además de la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora, tal como prevé el art. 199 del Código Procesal.-

El fundamento puede encontrarse en el principio de igualdad, puesto que a la par que las medidas cautelares otorgan a quien las reclama la posibilidad de asegurar preventivamente el derecho aún no reconocido en forma definitiva, como contrapartida, aseguran al demandado o a aquel sobre quien recae la medida, la posibilidad de resarcirse en el caso de que la sentencia sea adversa a las pretensiones cautelares (Podetti, Derecho Procesal Civil, Comercial y Laboral”, tomo Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #28690790#162106942#20160915135347360

IV. “Tratado de las medidas cautelares”, ed. 1956, pág. 82, n° 20; F., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y demás normas procesales vigentes. Comentado, anotado y concordado”, ed. 1971, tomo I, n° 635; Highton –Aréan, “Código Procesal Civil y Comercial”, Ed.

H., 2005, tomo4, pág. 131).-

Es decir, que...

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