Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 2 de Agosto de 2022, expediente CIV 059931/2018/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

C. D. P. H.

I. 1260/64/70 c/ L., C. M. s/EJECUCION DE

ACUERDO – MEDIACION

J. 108 Sala “G” Expte. n° 59931/2018/CA1

Buenos Aires, agosto de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos para su conocimiento en virtud de la apelación interpuesta por el demandado contra la providencia digital de fs. 120 que hizo efectivo el apercibimiento de multa establecido a fs. 103 (cfr. memorial de fs. 124/129, contestado a fs. 176).

La decisión apelada es consecuencia de la anterior de fs.

103, cuyos términos permiten inferir que el magistrado que previno en autos valoró en esa oportunidad la actitud adoptada por el apelante en torno a los reparos que opuso para presentar la documentación original que respaldara las cuentas.

De modo que los escritos posteriores en donde reitera su postura y manifiesta que pone a disposición los comprobantes respectivos en el estudio jurídico de su abogado, no constituyen una situación o circunstancia posterior que autorizara al emplazado a reeditar la cuestión en contra de los efectos de la preclusión procesal operada.

El cuestionamiento con el cual se insiste debió haber sido introducido por el recurrente a través de alguno de los recursos legales contra la primera providencia de fs. 103, por la cual el “a quo” valoró que la puesta a disposición de la documental no era suficiente, hizo efectivo el apercibimiento impuesto con el traslado de la demanda en los términos del art. 652 CPCC, autorizó al consorcio actor a presentar la rendición de cuentas e intimó a esos efectos a la contraria, a acompañar la documentación correspondiente.

Más allá de señalar la aparente postura contradictoria del ex administrador, que en el intercambio epistolar previo a la Fecha de firma: 02/08/2022

Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

demanda amenazó con consignar judicialmente los documentos que obraban en su poder (v. carta documento del 29/11/2017 a fs. 8 del expediente físico), pero luego no le pareció suficiente garantía su depósito en el juzgado, lo cierto es que una vez consentida por su parte la decisión de fs. 103 no estaba habilitado a reabrir el debate en torno al mismo extremo, que debió discutir en aquél momento.

Por tanto, al resultar inapelable la providencia recurrida por ser mera consecuencia de una anterior firme, cabe declarar mal concedida la apelación (cf. esta...

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