Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 2 de Julio de 2019, expediente CIV 061865/2011

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N° 61.865/2011, “C, D Nc/ L, J E Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires a los 2 días del mes de Julio de 2019, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “C, D N c/ L, J E Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”.

La Dra. G.M.S. dijo:

1.1. D N C promueve demanda por daños y perjuicios contra J E L por la suma de $ 100.000 o lo que en más o en menos resulte de las probanzas a producirse, con más intereses y desvalorización monetaria, si correspondiere, desde la fecha de difusión de las injurias proferidas los días 13 y 20 de julio de 2003. Solicita también que se condene al periodista a publicar la sentencia íntegramente o su resumen en el mismo medio televisivo o uno similar, en el mismo horario y días en que se produjeron los hechos objeto de la Litis La sentencia de grado (fs.2246/2332), hace lugar a la demanda y condena al demandado a pagar al actor la suma peticionada, con más intereses, señalando que la publicación de la sentencia, al no emitirse el programa al tiempo de su dictado, devino abstracta, pero sí, se ordena la publicación resumida del pronunciamiento en los diarios “La Nación” y “Clarín”.

1.2.- Contra dicho pronunciamiento apelan y expresan agravios tanto la parte actora como la demandada, a fs. 2342/46 y fs.

2347/67, respectivamente.

El actor funda su queja por haber solicitado en el libelo de inicio que la sentencia se publique en el mismo medio en que se emitieran las ofensas, leyéndola el demandado personalmente y en los diarios La Nación y Clarín y en dos diarios de la ciudad de Mendoza:

Fecha de firma: 02/07/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #12824718#238620965#20190702130734688 Los Andes y Uno. Cuestiona que no se haya hecho lugar a la lectura de la sentencia por el demandado en un medio televisivo, que la sentencia hubiera ordenado la publicación en los diarios La Nación y Clarín, admitiendo parcialmente su reclamo en este punto, y que consten en el resumen de la sentencia que se publique los hechos falsamente propagados por el demandado y la decisión del tribunal al respecto.

La demandada se alza contra la sentencia con fundamento en que el fallo interpreta torcidamente los hechos; que su fundamentación es inexistente; que es dogmático y arbitrario y no una derivación razonada del derecho vigente; que desconoce el marco normativo aplicable; que ignora el fallo dictado en los autos conexos, tanto en los que respecta al fondo de la cuestión como a sus considerandos; que la fijación del monto es desmesurada y no constituye un resarcimiento proporcional sino un castigo que tiene como principal objetivo generar censura en la prensa.

Plantea la nulidad de la sentencia apelada, señala que en este expediente se debaten hechos ocurridos hace una década y media, que el Dr. C promueve la presente acción civil solicitando la conexidad de su acción con el proceso caratulado: “K de C A c/L, J E s/daños y perjuicios” (expte. 31819/04), y aduce el demandado una serie de cuestiones procesales que a su entender vician el pronunciamiento apelado.

En subsidio, se agravia, entre otras cuestiones, de que la realidad de los hechos es diferente a la narrada por el actor pues el reclamo no responde al actor, sino a su señora esposa que fue mencionada más del doble de oportunidades que el actor, Dr. D N C, señala que luego de que fuera rechazada la demanda en los autos conexos, el presente proceso se convirtió en una suerte de revancha, D. con la sentencia de grado por partir de la base de que el actor no es ni fue funcionario público; entiende el apelante que el actor Fecha de firma: 02/07/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #12824718#238620965#20190702130734688 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J tiene un reconocimiento público que hace que su persona escape a la de los simples ciudadanos que ignotamente habitan nuestro país, que toda la sociedad mendocina conoce la vida familiar y profesional del matrimonio y que el desempeño profesional de ambos ha generado una gran atención en la comunidad de Mendoza sobre todo respecto del desenvolvimiento en las causas judiciales en las que actúa el Dr C a partir del nombramiento de su esposa como Ministra del Máximo Tribunal en dicha provincia..

Con respecto a la existencia de malicia al difundir los hechos, por ser falsa la noticia o si su comportamiento había exhibido la temeridad requerida, invoca que ello ya fue juzgado. Esgrime que la sentencia de grado genera un escándalo jurisdiccional al contradecir un fallo que se encuentra firme y someter nuevamente a juzgamiento la conducta de J L, violando la cosa juzgada. Se agravia del derecho aplicable, de la exorbitancia del monto indemnizatorio, de la improcedencia de la publicación de la sentencia y de las costas.

Corridos los traslados de ley, obran los respondes a fs.

2369/2386 y 2387/2390.

  1. L., cabe recordar que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino que pueden centrar su atención únicamente en aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (art. 386, CPCCN).

  2. Conforme surge del escrito de inicio, los hechos que motivan las presentes actuaciones versaron sobre las calumnias e injurias que habría proferido el periodista demandado en el programa de televisión “Día D clásico” emitidos los días domingo13 y 20 de julio de 2003 de 21 a 23 hs por Canal 2 “América”. A fs. 14 la representación letrada del actor señala: “…el objetivo del señor L. al asumir la conducta delictiva que motiva esta demanda, era Fecha de firma: 02/07/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #12824718#238620965#20190702130734688 impedir que la Dra. K de C accediera al cargo de magistrada de la Corte Suprema de Justicia de la nación. No se trataba aún de propuestas concretas, pero el señor L se adelantó a ellas a fin de hacer abortar la posibilidad de un ofrecimiento concreto de tal alta investidura a la Dra. K de C. Pero además como las calumnias e injurias son propias de las naturalezas cobardes, no tuvo el valor de hacer abiertamente v´citima de tales delitos a la propia Dra. K de C, por lo que pergeñó a través de su programa periodístico televisivo “Día D” la descalificación indirecta de la magistrada, atacando a su esposo Dr. D N C, imputándole a éste falsamente, la comisión de varios delitos de acción pública, y haciéndolo aparecer ejerciendo tráfico de influencias sobre su esposa para beneficiarse en varios expedientes judiciales en los que le ha tocado intervenir como abogado de parte. Aunque el blanco aparente de sus “denuncias” era el Dr. C, igualmente involucró a la Dra. K de C en los delitos de acción pública falsamente atribuidos a su esposo, afirmando la existencia de causas penales abiertas contra los esposos C e individualizando tres causas. Dio los números de expedientes de dos de ellas y mostró en pantalla la carátula de uno…”

  3. Ahora bien, en primer lugar, considero que la sentencia de fs. 2246/2332 aparece fundada y no se advierte vicio alguno que amerite la declaración de nulidad.

    Cabe a todo evento señalar que el recurso de nulidad se encuentra comprendido en el de apelación “por defectos de la sentencia”, carece de autonomía, siendo un recurso de interposición subordinada, automática, al punto que al apelarse la decisión, no es necesario articular expresamente la nulidad para descalificarla como acto jurisdiccional, bastando que en el memorial o expresión de agravios, se puntualicen razonada y críticamente, los perjuicios ocasionados como consecuencia de los vicios existentes. Así la Cámara Civil en Pleno ha sostenido que la expresión “comprende el Fecha de firma: 02/07/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #12824718#238620965#20190702130734688 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J de nulidad” debe interpretarse en el sentido de que no hay diferencia en el trato procedimental ( CNCiv en Pleno, 2/3/1977, LL 1977-B-39; E.P. en Highton-Areán, Código procesal Civil y Comercial…, T IV, pág. 911)

    Ahora bien, el recurso de nulidad sólo es procedente si la sentencia adolece de vicios o defectos de forma o de construcción –

    manifiestas y graves- que la descalifican como acto jurisdiccional, esto es, si se ha pronunciado sin sujeción a los requisitos de tiempo, lugar y forma prescriptos por el ordenamiento procesal y susceptibles de poner en evidente peligro el derecho que asiste al impugnante (CNCiv, S.H., 6/5/97, LL 1998-E-61). Ninguno de estos recaudos se configuran en la especie.

    Por lo demás, las cuestiones invocadas que invoca el demandado como viciadas o irregulares, se encuentran firmes, por lo que en virtud del principio de preclusión son insusceptibles de...

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