Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 12 de Noviembre de 2019, expediente CIV 076972/2011

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E 76972/2011 C. D. M. s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, 12 de noviembre de 2019.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.-Contra el pronunciamiento de fs. 346/7, en el cual la Sra. Juez de grado desestimó el planteo de prescripción formulado por los curadores de M.D.M. y F.H.M. a fs. 302, alzan sus quejas los nombrados en el memorial de fs. 472, cuyo traslado conferido a fs.

473 no fue respondido, y el Sr. Defensor de Menores de esta instancia a fs. 485/6.

  1. En el caso, no se encuentra discutido, en tanto no fue objeto de recurso, que de acuerdo a lo decidido por la Sra. Juez de la instancia de grado, el caso debe ser resuelto conforme al plazo de prescripción bianual previsto por el art. 4032 del Código Civil (ver pto. IV de la resolución recurrida de fs. 346/7 y pto. 2 del memorial de fs. 472).

Se ha definido a la prescripción liberatoria como la extinción de las acciones derivadas de un derecho por su abandono por el titular durante el término fijado por la ley. La prescripción requiere, por lo tanto, estos dos elementos: a) la inacción del titular; y b) el transcurso del tiempo (conf. B., G., “Tratado de Derecho Civil - Obligaciones”, 8a.ed., t. II, pág. 8, n°997).

Cuando se articula esta defensa en un supuesto de un reclamo de honorarios que aún no han sido regulados, existe controversia en doctrina y jurisprudencia respecto del momento en que debe plantearse la prescripción, variando las posturas en torno a que debe oponerse en el momento en que se están efectuando medidas tendientes a la determinación de los honorarios o que debe hacérselo cuando se le intima de pago en la ejecución de los mismos.

Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 25/11/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #12543046#249504344#20191112080712717 La tendencia jurisprudencial mayoritaria sostiene que el auto regulatorio de honorarios tiene por único objeto fijar el monto o efectuar la estimación del valor de los servicios prestados, pero no importa una sentencia condenatoria sino un título ejecutivo al que, en su oportunidad, le serían oponibles las defensas previstas en la ley, incluso la de prescripción (conf. Bueres-Highton, “Código Civil...”, ed. H., t. 6B, pág. 855, comentario art. 4032).

En este sentido, si bien la norma citada prevé que el plazo de prescripción comienza ordinariamente a correr cuando el abogado o procurador cesan en su...

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