Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 6 de Octubre de 2021, expediente FCB 004004/2021/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “D., M.H. c/ JERARQUICOS SALUD s/ LEY DE

DISCAPACIDAD”

doba, 6 de octubre de 2021.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “D., M.H. c/

JERARQUICOS SALUD s/ LEY DE DISCAPACIDAD” (Expte. N° FCB

4004/2021/CA1) venidos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora, en contra de la resolución de fecha 30 de julio de 2021 dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba que en su parte pertinente dispuso: “…1º)

Hacer lugar parcialmente la acción de amparo iniciada por los Sres.

R.D.T. y M.B.T, en carácter de representantes legales de la Sra. M.H.D.,

en contra de Jerárquicos Salud, y ordenar a la accionada que en el término de 5 días proceda a brindar la cobertura integral del 100% del geriátrico en el que se encuentra internada la Sra. M.H.D. Todo ello conforme prescripción médica, certificado de discapacidad vigente y debiendo abonarse al geriátrico dentro de los valores estipulados por la demandada para un prestador y/o contratado, quedando a cargo de la actora la diferencia dineraria en la facturación en caso de existir. 2°)

Rechazar el pedido de “…con más la medicación, tratamientos, practicas e intervenciones quirúrgicas, asistencia personal, y toda otra prestación que requiera en la actualizada y en el futuro….”. 3°) Imponer las costas en el orden causado (art. 68 Párrafo del CPCCN). Regular los honorarios de la Dra. B.M.F., patrocinante de la actora, en la suma de veinte (20) UMA...” FDO.: RICARDO BUSTOS

FIERRO - JUEZ FEDERAL.

Y CONSIDERANDO:

  1. Previo a ingresar al análisis de la cuestión sometida a debate, corresponde hacer una breve reseña de la Fecha de firma: 06/10/2021

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “D., M.H. c/ JERARQUICOS SALUD s/ LEY DE

    DISCAPACIDAD”

    causa. Así, con fecha 26 de mayo de 2021 comparecen los señores R. D.

    T. y M.B.T. en carácter de representantes legales de la señora M.H.D.

    con el patrocinio letrado de la doctora B.F. e interponen la presente acción de amparo en contra de OBRA SOCIAL JERARQUICOS

    SALUD con el objeto que le reconozca a la señora M.H.D. la cobertura integral del 100% del geriátrico en el que se encuentra internada, con más la medicación, tratamientos, prácticas e intervenciones quirúrgicas,

    asistencia personal, y toda otra prestación que requiera en la actualidad y en el futuro.

    Relatan que su representada es una persona de avanzada edad (77 años) que presenta diagnóstico de “síndrome demencial con agresividad- demencia en grado moderado”,

    razón por la cual se lo otorgó el Certificado de Discapacidad. Agregan que convivía con ellos, pero al tornarse imposible la misma debido a su cuadro de salud, luego de varias consultas y estudios se llegó a la conclusión de “hogarizarla” en una institución geriátrica que cuente con los medios, instalaciones y personal especializado para atender sus necesidades.

    Manifiestan que en un primer momento intentaron contratar personal de servicio doméstico para que la asista en sus cuidados y prepare sus alimentos, siendo rechazados dichos prestadores por la señora M.H., echándolos e impidiendo el ingreso de cualquier otro asistente. Al no obtener resultados positivos, en marzo del corriente año decidieron que ingrese al Geriátrico Gran Sinaí, en el cual permanece institucionalizada.

    Refieren que se pusieron en contacto con la Obra Social demandada a fin de obtener la cobertura de la prestación,

    Fecha de firma: 06/10/2021

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “D., M.H. c/ JERARQUICOS SALUD s/ LEY DE

    DISCAPACIDAD”

    habiendo obtenido como respuesta que le corresponde sólo cubrir el 50%

    del geriátrico, debiendo afrontar el restante 50% con los magros ingresos de jubilación mínima de M.H. Finalmente, intimaron mediante carta documento a la demandada a cubrir la cobertura, no habiendo obtenido respuesta a ello, por lo que se vieron obligados a iniciar la presente acción de amparo. Solicitan medida cautelar en el sentido expuesto.

    C. normativa nacional y Tratados Internacionales en favor de su petición. Ofrecen prueba. Hacen reserva del Caso Federal.

    Con fecha 2 de junio de 2021 comparece la Defensora Pública Oficial, doctora M.M.C. en razón de encontrarse en juego los derechos e intereses de M.H.D., quien presenta diagnóstico de demencia no especificada según certificado de discapacidad. Seguidamente presta conformidad a los aspectos sustanciales de la pretensión esgrimida en defensa de los derechos de su asistida.

    El 3 de junio de 2021 el señor Juez de primera instancia tiene por iniciada la acción de amparo y difiere la consideración de la medida cautelar, para el momento de la contestación del informe del art. 8 de la Ley 16.986 por la parte demandada.

    Seguidamente, la parte demandada deja vencer el plazo para presentar el informe requerido conforme surge del proveído de fecha 5 de julio de 2021, dictándose sentencia que resuelve el fondo de la cuestión con fecha 30 de julio de 2021, pronunciamiento que resulta apelado por la parte actora y motivo de estudio ante esta Alzada.

  2. Se queja la recurrente por cuanto si bien el sentenciante hace lugar a la demanda en cuanto a la cobertura de Fecha de firma: 06/10/2021

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “D., M.H. c/ JERARQUICOS SALUD s/ LEY DE

    DISCAPACIDAD”

    hogarización en un 100% a cargo de la demandada, limita la misma a prestadores de cartilla o servicios contratados, lo que implica a su parte tener que hacer frente a montos de difícil cumplimiento debido a la impotencia patrimonial que presentan. Sostienen que el magistrado en el fallo apelado no ha efectuado un pormenorizado análisis de los hechos que llevaron a su parte a la hogarización de la señora M.H., ni ha considerado el desinterés, apatía y desconsideración de la demandada al no comparecer en esta instancia, dejando a su parte sin otra opción más que recurrir a la contratación del servicio de geriátrico en forma particular.

    Finalmente se agravian por el régimen de imposición de costas por su orden, lo que consideran viola el derecho de propiedad, ya que fue la conducta asumida por la parte demandada la que dio origen a la presente acción de amparo.

    Corrido el traslado de ley, éste es evacuado por la parte demandada solicitando por los argumentos que allí expone y a los cuales remitimos en honor a la brevedad, la confirmación del decisorio impugnado.

    Arribados y radicados los autos en la Sala “A” de este Tribunal, se confiere vista al Ministerio Público Fiscal,

    quien manifiesta que nada tiene para observar respecto al debido proceso legal que se viene cumpliendo en estos actuados, dictándose a continuación el llamado de autos, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  3. Efectuado el repaso precedente y previo analizar el recurso de apelación impetrado por la parte actora,

    cabe destacar en forma preliminar que en los presentes autos se Fecha de firma: 06/10/2021

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “D., M.H. c/ JERARQUICOS SALUD s/ LEY DE

    DISCAPACIDAD”

    encuentra en juego el derecho a la salud de una...

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