Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 22 de Octubre de 2013, expediente CIV 049045/2012

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

Expte. n° (J. )

Autos: “C Dz, M G c. D S, O A s/ Daños y perjuicios”

Buenos Aires, octubre 22 de 2013.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El demandado apeló a fs. 105 la resolución dictada a fs. 102 /

    103 por la que el señor juez a quo desestimó el incidente de nulidad que promovió a fs. 52/65. El memorial de agravios se agregó a fs. 109

    112 y su contestación a fs. 114/116.

  2. Es cierto que por resultar trascendental el acto de notifi-

    cación del traslado de la demanda, en caso de duda debe adoptarse la solución que evite conculcar eventualmente garantías de neta raíz constitucional; pero también lo es que frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos procesales firmes, sobre los cuales pueda consolidarse el dere-

    cho (Couture, E.J., Fundamentos del Derecho Procesal Civil,

    Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1981, pág. 391, núm. 252). Así, el criterio de interpretación de las nulidades procesales debe ser restric-

    tivo (Maurino, A.L., Nulidades Procesales, E.. Astrea, Bue-

    Buenos Aires, 1990, 2ª reimpresión, pág. 28, nº 23 a; F., S.C. y Y., C.D., Código Procesal Civil y Comercial, E.. Astrea,

    Buenos Aires, 1988, 3ª edición actualizada y ampliada, Tº 1, págs.

    852/853, núm. 15; F., C.E., Código Procesal Ci-

    vil y Comercial de la Nación, E.. Astrea, Buenos Aires, 2001, 2ª e-

    dición actualizada y ampliada, Tº 1, pág. 664, núm. 2; entre otros).

    Cabe además considerar que los actos supuestamente viciados se consolidan si no se los ataca en tiempo hábil, precluyéndose con ello el derecho a solicitar la invalidez del procedimiento (art. 170 del Código Procesal). Por lo tanto, en el supuesto de no reclamarse el pro-

    nunciamiento de la nulidad de acuerdo con las formas y dentro de los plazos que la ley fija a tal efecto, corresponde presumir que aquélla,

    aunque exista, no ocasiona perjuicio, y que la parte ha renunciado a la impugnación, convalidando de tal manera la irregularidad que afecta-

    ba al acto (Palacio, Lino Enrique, Derecho Procesal Civil, E.. A.-

    ledo P., Buenos Aires, 1972, T° IV, pág. 162, núm. 351, apart. D,

    punto a).

    De lo expuesto se deriva que quien promueve un incidente de nulidad debe indicar no sólo el tiempo sino también el modo en que se anotició del acto impugnado, pues ello permitirá al Tribunal evaluar la oportunidad del planteo.

    Bajo este marco cabe ponderar que el peticionario se ha limi-

    tado a expresar que el 14 de octubre...

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