Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Octubre de 2016, expediente P 126557

Presidentede Lázzari-Soria-Kogan-Negri
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de octubre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, S., K., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 126.557, "C. , D.I. . Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa 23.984 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial La Matanza, Sala I".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial La Matanza, mediante el pronunciamiento del 7 de octubre de 2015, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por la señora Defensora Oficial de D. I.C. , doctora A.M.B., y revocó la decisión del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil n° 1 del mismo departamento judicial que lo había condenado a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor del delito de robo agravado por el uso de arma, autor del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada y coautor del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada, todos en concurso material entre sí. En consecuencia, eliminó las agravantes computadas en la primera instancia y redujo la pena a la de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas (sent. del 7/X/2015 de fs. 81/95 vta.).

Frente a lo así resuelto, la señora Defensora Oficial del nombrado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue concedido por la Sala interviniente mediante resolución de fs. 137/140. A fs. 146/151 vta. dictaminó la Procuración General, la que aconsejó que el recurso sea rechazado. A fs. 153 se dictó la providencia de autos. Hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente cuestión

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. La señora Defensora Oficial de D.I.C. formuló dos agravios principales y otro subsidiario. En el primero criticó la sentencia por cuanto en su opinión no debió haber tomado en cuenta la gravedad de los delitos ni la participación que el nombrado tuvo en ellos a los efectos de evaluar la necesidad de imponer pena. Consideró que de ese modo se violaron los arts. 37 inc. "b" y 40 inc. 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, además de la doctrina legal sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo "M.".

    En el segundo sostuvo que la Cámara omitió dar tratamiento a su planteo contra la aplicabilidad del art. 8, segundo párrafo, de la ley 22.278, lo que cercenó a su entender la garantía del debido proceso (art. 18, C.N.), la errónea aplicación del art. 4 inc. 3 de la ley citada, y vulneró los arts. 56 inc. 2 y 68 de la ley 13.634.

    Para el caso en que lo anterior no sea receptado, se agravió por cuanto -habiendo la Cámara desechado las agravantes computadas en el fallo...

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