Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 15 de Octubre de 2014, expediente CIV 025502/2008/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “C., D. H. C/ P., R. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.

EXPTE. Nº 25.502/08 JUZG.: 17 LIBRE/HONOR.: CIV/725502/08/CA1 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 15 días de octubre de dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “C., D. H. C/ P., R. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 716/726 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores C.C.C. -C.A.B. -B.A..-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

  1. La sentencia de fs. 716/726 vta. hizo lugar a la demanda interpuesta por D.H.C. contra C.L.G., R.P. y F.P.S. a quienes condenó al pago de $108.200 más intereses y costas; a la par que desestimó la promovida contra P.F.A. y C. de S.S.A., con costas a los demandados vencidos.

    Para así decidir el pronunciamiento tuvo por demostrado que el 11 de febrero de 2006 en Av. Lugones de esta Fecha de firma: 15/10/2014 Firmado por: CARLOS A.CARRANZA CASARES-CARLOS A.BELLUCCI-BEATRIZ AREÁN ciudad había ocurrido un choque múltiple en el que había participado el Volkswagen Gacel al mando de R.P., el BMW conducido por D. H.

    C. y el VW Transporter de la P. F. guiado por J.A.V., del cual resultaba responsable el primero de los nombrados y damnificado D.

    H. C..

  2. El fallo fue apelado por el actor y por el demandado P. y su aseguradora.

    El primero que expresó sus agravios a fs. 781/789, los que fueron respondidos a fs. 813/822 y 824/827 vta., pretende el incremento de las sumas otorgadas en concepto de incapacidad, gastos médicos y de traslado y daño moral, como también la modificación de la tasa de interés establecida.

    Los segundos critican la responsabilidad atribuida y lo concedido, pero en sentido inverso, por las citadas partidas y por daño psicológico, la imposición de costas respecto de C. de S. S.A. y P.F.A., como así también los accesorios fijados.

  3. El pronunciamiento ha encuadrado correctamente el presente en el supuesto de la parte final del segundo párrafo del art. 1113 del Código Civil. Por lo tanto, al estar en juego un factor de atribución objetivo, no pesa sobre la parte actora la carga de demostrar la culpabilidad del agente dañoso, sino que es la demandada quien para eximirse de responsabilidad, debe probar la ruptura del nexo causal, esto es, la culpa de la víctima o la de un tercero por el que no debe responder civilmente o el caso fortuito (cf.

    Fallos: 321:3519; C.N.Civ., esta sala, L.468.763, del 16/2/07 y sus citas).

    La Cámara Civil en el conocido fallo plenario dictado el 10 de noviembre de 1994 ha establecido que la responsabilidad del dueño o guardián emergente de accidentes de tránsito producidos como consecuencia de una colisión plural de automotores en movimiento, no debe encuadrarse en la órbita del art.

    Fecha de firma: 15/10/2014 Firmado por: CARLOS A.CARRANZA CASARES-CARLOS A.BELLUCCI-BEATRIZ AREÁN Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 1109 del Código Civil (“V., E.F. c/ El Puente S.A.T. y otro”) y la Corte Suprema de Justicia ha dicho ya en Fallos: 310:2804 y lo ha reiterado en numerosos precedentes, que la sola circunstancia de la existencia de un riesgo recíproco no excluye la aplicación de lo dispuesto en el art. 1113, segundo párrafo, del Código Civil, que regula lo atinente a la responsabilidad civil por el hecho de las cosas y, de tal suerte, en supuestos como el sometido a la consideración del tribunal, se crean presunciones de causalidad concurrentes como las que pesan sobre el dueño o guardián, quienes deben afrontar los daños causados a otros salvo que prueben la existencia de eximentes.

    El titular del VW Gacel condenado circunscribe sus agravios a la afirmación de que el responsable de los daños padecidos por el conductor del A.R. ha sido quien guiaba el VW Transporter por circular a excesiva velocidad.

    Tal aserto, sin embargo, se encuentra lejos de estar demostrado.

    En la causa penal el peritaje de la Dirección de Policía Científica indica que la velocidad del carro policial era próxima a los 58,26 km/h (fs. 282vta.), claramente inferior a la máxima de 100 km/h permitida en la avenida por donde circulaban los rodados (peritaje en sede civil de fs. 660).

    La velocidad del vehículo oficial además de reglamentaria era inhábil de acuerdo al “curso ordinario de las cosas”

    (art. 901 y 906 Código Civil ) para generar este sinistro.

    Como ha expresado la sentencia dictada en la aludida causa la velocidad del transporte policial –al igual que la de los otros tres involucrados- no permite suponer que hubiera “perdido el control sin poder gobernar el rodado por excesiva velocidad” o que “hubiera podido evitar lo que resultó inevitable, por la inercia de los rodados, que fueron desplazados por el automóvil VW Gacel conducido por P.” (fs. 465 vta.).

    Fecha de firma: 15/10/2014 Firmado por: CARLOS A.CARRANZA CASARES-CARLOS A.BELLUCCI-BEATRIZ AREÁN Esto surge también de las imágenes de los videos acompañados que he podido examinar y que fueron remitidos por el Juzgado Nacional en lo Correccional n° 6 (cf. fs. 386/387 de este expediente) adjuntados oportunamente por Autopistas Urbanas S.A (fs. 189/190 y 264 de la causa penal en copias certificadas), donde se advierte que el Gacel repentinamente se desplaza hacia su izquierda provocando el igual e inmediato desplazamiento del Alfa Romeo que, a su vez, entra en contacto con el vehículo oficial, lo que provoca que estos últimos acaben en la banquina izquierda. Ninguno de los rodados se presenta como circulando a gran velocidad, sino que más bien se hallan inmersos en intenso tránsito existente en ese momento.

    El mismo recurrente, a la sazón al mando del VW Gacel, ha reconocido al prestar declaración indagatoria que “de repente siente que se le rompe la dirección pierde el control y su auto se va hacia la izquierda” (fs. 442).

    El actor en similar oportunidad también describió

    lo ocurrido con el Gacel como un “desperfecto catastrófico en su dirección que motiva que se abre la rueda delantera...

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