Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 9 de Mayo de 2022, expediente CIV 029248/2018

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

C D, E G y otro c/ D, C P s/ Daños y perjuicios

Expte. N°

29.248/2018 - Juzgado 107

En Buenos Aires, a de mayo de dos mil veintidós, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “C D, E G y otro c/ D, C P

s/ Daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo el Dr. L. dijo:

I.-

Contra la sentencia dictada el día 18 de octubre de 2021

apeló la parte actora, por los agravios del día 13/12/21, cuyo traslado fue contestado por la citada en garantía el día 21/12/21.

La demanda prosperó por el hecho ocurrido el día 9 de marzo de 2017, aproximadamente a las 19.10 hs., cuando los actores transitaban a bordo del vehículo conducido por la Sra. V, marca Chevrolet Corsa, dominio IIX009, por la calle Vuelta de Obligado hacia General Paz; y al llegar a la intersección con la calle P. fueron embestidos en su lateral derecho por la camioneta Ford Ecosport,

dominio FCZ096, conducida por el demandado. A raíz del hecho sufrieron las lesiones y daños por los cuales reclaman en este expediente.

El juez enmarcó la cuestión en los términos del art. 1757

y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, consideró

probado el hecho y que las accionadas no lograron acreditar alguna de las eximentes de ley. En consecuencia, hizo lugar parcialmente a la demanda. Sin embargo, admitió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la aseguradora “Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.”.

Fecha de firma: 09/05/2022

Alta en sistema: 10/05/2022

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

Los agravios de la parte actora versan, justamente, sobre la admisión de la defensa de falta de cobertura.

II.-

La aseguradora opuso la excepción de falta de legitimación pasiva manifestando que a la fecha del siniestro (9/03/17) la prima correspondiente a la póliza tomada por el demandado D no se encontraba paga. Por tanto, sin perjuicio de reconocer la existencia de dicha póliza –N° 4948154-, rechazó la cobertura del siniestro de marras (v. fs. 100/112).

Según la documental acompañada a fs. 109, aunque la póliza se hubo emitido el día 24/01/17 (v. fs. 108), por falta de pago se dejó sin efecto el día 6/03/2017. Sin embargo, la parte actora señaló

en su contestación de fs. 125/130 que ese endoso por el cual se dejaba sin efecto la póliza de seguro no fue notificada al asegurado, o al menos no se acreditó. Se trata de documentación absolutamente unilateral.

Veamos: la pericial contable informó que, de la compulsa de los libros de la aseguradora, se desprende que a la fecha del siniestro existía póliza N° 4948154 que amparaba al rodado Ford Ecosport dominio FCZ096. Pero la perita se encargó de concluir –

extralimitándose en su labor- que “el rodado (…) no se encontraba asegurado a la fecha del siniestro de autos, ya que la misma se encontraba anulada por rechazo no regularizado de tarjeta Amex” (ver punto 7.2 de la pericia).

Ahora, ni la perita ni la compañía de seguros expusieron ni acreditaron cuándo vencía el plazo para pagar la prima; o, en su defecto, cuál fue la intimación que se cursó al asegurado para que regularizara la situación. La contadora designada de oficio y la aseguradora al unísono concluyen que, por falta de pago, el asegurado no tenía cobertura, aunque él nunca...

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