Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 7 de Agosto de 2019, expediente CIV 055101/2018

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

55101/2018 C O D F Y B c/ IGJ 351892/4566/7844348 s/RECURSO DIRECTO A CAMARA Buenos Aires, de julio de 2019.- MSS

  1. Por recibido. Agréguese el escrito reservado en Secretaría.-

  2. Proveyendo el escrito de fs. 177:

    AUTOS Y VISTOS:

    a.- En atención a lo solicitado, corresponde regular los honorarios a los letrados que ha actuado en representación de la Inspección General de Justicia y cuyas costas han sido impuestas al apelante vencido, siendo que la actuación de ese organismo de conformidad con la ley 22.315 excede la mera defensa de la legalidad del acto administrativo y permite equipararla a las de las partes en las contiendas judiciales (conf. CNCom, S.E., 28/12/90 in re “Crédito Dinámico s/denuncia”).

    Por ello, valoramos que el presente proceso carece de contenido económico y, en mérito de la actuación llevada a cabo en esta Alzada en representación de la Inspección General de Justicia, así

    como su eficacia y extensión, ponderamos las pautas mínimas previstas por el art. 19, inc. a, y lo dispuesto por los arts. 16, 30, 51 y conc. de la ley 27.423.

    De modo que, regulamos los honorarios del Dr. C.A.F., quien se desempeñó como apoderado de la demandada, en la cantidad de 2 U. que equivalen a la suma de pesos cuatro mil setecientos noventa y seis ($4.796) y los de la Dra.

    A.I.P. quien actuó como patrocinante de la misma parte, en la cantidad de 5 U., que representan la suma de pesos once mil novecientos noventa ($11.990).

    Fecha de firma: 07/08/2019 Alta en sistema: 06/09/2019 Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P. #32447915#240007182#20190719122225343

  3. Fíjase el plazo de 10 días para su pago bajo apercibimiento de ejecución. N..-

  4. La Dra. D. de V. no firma por encontrarse en uso de licencia (art. 1089 RJN).-

  5. Regístrese y devuélvase.-

    S.P.M.P.P.F. de firma: 07/08/2019 Alta en sistema: 06/09/2019 Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA...

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