Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 5 de Octubre de 2017, expediente CFP 007172/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 7172/2015/1/CA1 CCCF - Sala I CFP 7.172/2015/1/CA1 “C., D.D. s/ falta de mérito e inhibición general de bienes”

Juzgado n° 5 - Secretaría n° 9 Buenos Aires, 5 de octubre de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.

El Sr. Fiscal, Dr. G.M., interpuso recurso de apelación contra el punto dispositivo I del auto obrante a fs. 1/4 que dispuso la falta de mérito de D.D.C. en orden al hecho por el que fuera indagado. Por su parte, la Defensora Oficial, Florencia Plazas, en representación del nombrado, hizo lo propio contra el dispositivo II que no hizo lugar al levantamiento de la inhibición general de bienes de su asistido.

II.

Se atribuyó al nombrado “El haber operado en la cuenta corriente nro. ####/ y en la caja de ahorro ***, ambas del Banco Galicia y Buenos Aires, a través de cheques -propios y de terceros-, transferencias y dinero en efectivo, por la suma total de $681,396, entre enero de 2010 y mayo de 2013 y el haber adquirido el vehiculo dominio *** en noviembre de 2011 y la moto dominio ***, en junio de 2012, logrando de este modo introducir al circuito financiero y otorgar apariencia de licitud a los fondos originados en la actividad ilícita por la que fuera condenado en los autos nro.

1142/1213 del Tof 4, 7415/11 del TOC 17, en los autos nro. 962/08 del TOF 3, en los autos nro. 46104/12 del TOF 2, en los autos nro.

1999, 2200 y 2261 del TOF 2, en la causa 3799 del TOC 29, en los autos nro. 1156 y 1210 del TOC 20, en la causa 940 del TOC 27, y en la 371 del TOF 1, en orden a los delitos de estafa, falsificación de Fecha de firma: 05/10/2017 Alta en sistema: 06/10/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #30335692#190345046#20171005141511815 documentos e infracción a la ley 23.737” (ver declaración indagatoria de fs. 3136/38 del expte. principal).

III.

En su escrito recursivo, la defensa oficial se agravió tras considerar que, a raíz de la falta de merito dictada en autos, no se cuenta con elementos de convicción suficientes que habiliten al dictado de la medida precautoria en cuestión.

Tras citas jurisprudenciales y doctrinales que acompañan su pedido, sostuvo que “si la inhibición general es la consecuencia del resultado negativo de un embargo y éste resulta ser una medida cautelar prevista para ser dictada conjuntamente con el auto de procesamiento del encartado, ello deja en...

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