Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 25 de Octubre de 2018, expediente CIV 024589/2010/CA002

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

  1. A. D. c/ A. S. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

    Expte. n° 24589/2010/CA2

    En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 25 días de octubre de Dos Mil Dieciocho,

    reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “C. A. D. c/ A. S. Y OTROS

    s/DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia de fs. 464/466,

    el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    ¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

    Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores MARIA ISABEL BENAVENTE - CARLOS ALFREDO

    BELLUCCI - CARLOS A. CARRANZA CASARES

    A la cuestión planteada la Señora Juez de Cámara Doctora BENAVENTE dijo:

    1. La sentencia de fs. 464/466 rechazó la demanda en todas sus partes, con costas a la actora vencida.

      Viene apelada por la perdidosa quien expresó sus agravios a fs.491/498, los que fueron contestados a fs. 499/502.

    2. Es bien sabido que el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. Por tanto, debe señalar parte por parte los errores fundamentales de la sentencia y realizar un análisis razonado que demuestre que es errónea, injusta o contraria a derecho. No es admisible remitirse a presentaciones anteriores (art.

      265 CPCCN), ni a argumentos previos como así tampoco realizar apreciaciones genéricas o subjetivas que sólo revelen una mera Fecha de firma: 25/10/2018

      Alta en sistema: 12/11/2018

      Firmado por: M.I.B.-.C.A.B.-.C.A.C.C.

      disconformidad con la resolución apelada (conf. A., H.,

      Derecho Procesal

      T° IV, pág. 389; M.I.F.,

      "Tratado de los recursos en el proceso civil", Buenos Aires, 1969,

      página 152; M., A., "Código Procesal …", Buenos Aires,

      1969, tomo II, página 565; Fenochietto-Arazi “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T° I, pág. 939). La falta de observancia de las pautas expuestas trae como consecuencia la falta de apertura de la alzada y, por consiguiente, la deserción del recurso de apelación (art.

      266 CPCCN).

      En el caso, la actora sostiene que la sentencia recurrida es arbitraria porque interpretó incorrectamente el pronunciamiento dictado en sede penal. Reprocha también al a quo no haber valorado correctamente la prueba testifical que da cuenta de la disminución de las ventas a partir de la publicación de la obra de autoría de A.. Por otra parte, sostiene que la demandada desistió del testigo T. sin dar ninguna explicación, pese a que iba a exponer sobre la obra del accionado. Fue esa actitud la que motivó que su parte solicitara se produzca su declaración –planteo que, de hecho, no fue acogido- sin que el a quo tuviera en cuenta los motivos de su propuesta tardía.

      Finalmente, sostiene que el colega de grado violó las reglas de la lógica y las máximas de experiencia y que desestimó la demanda “por el rechazo mismo”, sin fundamentos. Cuestiona la condena en costas y el monto de los honorarios regulados.

      Olvida, sin embargo, que el colega de grado no se expidió sobre los perjuicios invocados porque no consideró probada una conducta antijurídica por parte del demandado. Para ello, tuvo especialmente en cuenta los fundamentos que dieron lugar al rechazo de la denuncia penal por plagio.

      Al respecto, entre las razones expuestas en el fallo de primera instancia que rechazó la querella se dijo concretamente: “…si bien cabe asistir razón a la querellante en cuanto a la circunstancia de Fecha de firma: 25/10/2018

      Alta en sistema: 12/11/2018

      Firmado por: M.I.B.-.C.A.B.-.C.A.C.C.

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

      que el título es parte integrante de la obra, por otro lado, no menos cierto es que el título de los libros de C. y A. resulta una expresión abstracta de uso común…”. Más adelante añade: “siendo así, el título de las obras de C. y A. no debe obtener mayor tutela que la derivada del derecho a oposición que tiene en la esfera administrativa la persona que posee la anotación registral (en este caso, la denunciante)

      o en su caso las implicancias que pueda llegar a emanar para el derecho privado en un hipotético juicio por resarcimiento económico si realmente existió un daño (nótese que la puesta a la venta del libro del encausado llegó a conocimiento de la...

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