Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 20 de Septiembre de 2019, expediente CIV 009753/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

C. D. C.A. S. J. 2779/83 C/S. N.A. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS Nº

9753/2013- Juz 36-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de 2019, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados “C. D. C.A. S. J. 2779/83 C/S. N.A.

S/DAÑOS Y PERJUICIOS Nº 9753/2013 respecto de la sentencia corriente a fs.

393/398, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores GALMARIN

  1. RACIMO.

    DUPUIS.

    A la cuestión propuesta el Sr. juez de Cámara Dr.

    G. dijo:

  2. El C. D. C.A. S. J. 2779/83 2779/83 de esta ciudad,

    mediante su administradora, promovió demanda contra D.A.C. y N.A.D.S. a fin de que se ordene retirar una reja colocada en el balcón de su unidad funcional del piso 1

    departamento “D” de CABA. Puntualizó que los demandados decidieron, sin consultar a la administración, la instalación de una reja de protección de caño redondo, que resultaba antirreglamentaria a tenor de lo dispuesto en la asamblea ordinaria del 30 de abril de 2003.

    El Sr. juez de grado hizo lugar a la demanda incoada por la parte actora, ordenando a los demandados que dentro del plazo de 30 días, procedieran a retirar el cerramiento colocado en el balcón del departamento “D” del piso 1 del edificio de la Av. S.J. n° 2779/83 de CABA.

    El pronunciamiento fue apelado por la parte demandada N. D.

    S. y D.A.C.. Fundaron su apelación a fs. 415/418. Las réplicas obran a fs. 419/421.

    Las críticas giran, en lo esencial, entorno a que el Sr. juez de grado para el análisis de la cuestión debatida, no hizo mención a la totalidad de las argumentaciones invocadas en los escritos introductorios, sino sólo a los que para él llevaron a la resolución del litigio. Asimismo entienden que el razonamiento jurídico del Fecha de firma: 20/09/2019

    Alta en sistema: 26/09/2019

    Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

    Sr. juez de grado es correcto, en cuanto al requisito de autorización de los propietarios,

    pero que adolece de una valoración total de los argumentos vertidos por cada una de la partes. Sostienen que el a aquo efectúa una interpretación personal de la pericia. Por último, puntualizan que no ha sido ponderando por el anterior sentenciante la actuación de buena fe de los demandados, ya que habían pedido autorización al encargado del edificio, quien consultó con la administración días y horas en los que se podrían realizar los trabajos.

  3. Es dable señalar, que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino que pueden centrar su atención únicamente en aquellos fundamentos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (art. 386, CPCCN). El Sr. juez de primera instancia en el caso no ha omitido el tratamiento de aspectos substanciales de las defensas opuestas por ellos que fueran conducentes para la decisión, los cuestionamientos genéricos que la apelante expresa sobre el punto no constituyen agravios en los términos del art. 265 del Código Procesal.

    Sin perjuicio de ello, examinaré las quejas de la parte demandada en aquellas cuestiones que resultan determinantes para la solución del caso.

  4. El art. 7 del Reglamento de Copropiedad y Administración establece en su parte pertinente, que “…cada propietario podrá efectuar en su propiedad exclusiva reparaciones o reformas de cualquier naturaleza, pero si ellas pudieran afectar directa o indirectamente partes o cosas de propiedad común o de otros propietarios, deberán pedir previamente la autorización del Consorcio…No se podrá

    introducir modificaciones ni en la paredes ni en los balcones de la partes exteriores del edificio…está...

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