Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 17 de Septiembre de 2015, expediente CIV 004925/2011/CA002

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° (J.)

Autos: “C, O D c. S, A H s/ Régimen de visitas”

Buenos Aires, septiembre 17 de 2015.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La circunstancia -ponderada en la resolución de fs. 166/167 que es objeto de recurso- de que el 2 de enero de 2014 Lucía Fernanda C S haya arribado a la mayoría de edad (cfr. fs. 24), torna innecesario continuar el trámite del presente proceso, promovido por su progenitor durante la minoridad de aquélla con el objeto de que se establezca un régimen de visitas en su favor. Desde esta perspectiva, entonces, es indudable que la resolución de la causa se ha tornado abstracta en la actualidad.

    Ahora bien, al decidir en la forma que lo hizo el a quo ponderó

    la existencia de un proceso sobre alimentos que tiene como deman-

    dado al aquí actor y asimismo la negativa de L a verlo; y sobre tal base argumentó: (i) “si el acreedor de alimentos quiere exigir que el deudor cumpla con su obligación, debe estar dispuesto a mantener con él una adecuada comunicación personal”; y (ii) “si le es reconocida a Lucía suficiente capacidad y juicio propio para negarse a ver a su pa-

    dre, ello conlleva que no puede mantenerse la obligación alimentaria de éste, salvo con alcance de obligación voluntaria o natural” (fs. 166 vta.). De este modo dispuso la cesación de la cuota alimentaria fijada en los demás procesos relacionados a estas actuaciones (fs. 167), mo-

    tivando las críticas de la recurrente de fs. 187/188, contestadas a fs.

    227.

    El tribunal -se anticipa- le dará la razón a la apelante. Por cierto que para así concluir no se pierde de vista la resistencia de L a contactarse con su progenitor, ni que a fs. 165, entre otras cosas, ésta dejó expresado que “…hizo su vida sin su padre y que no lo desea ver…”.

    Fecha de firma: 17/09/2015 Firmado por: C.N.U. -P.M.G. Antes bien, de lo que se trata es de ponderar que el presupuesto de los alimentos no es que los hijos vean o mantengan contacto con el alimentante, y que la prestación alimentaria es uno de los deberes que se imponen a los padres como contenido de lo que antes se deno-

    minaba patria potestad y en la actualidad, luego de la entrada en vi-

    gencia en agosto de este año del Código Civil y Comercial, responsa-

    bilidad parental (cfr. arts. 638, 646, 658 y concordantes del nuevo ordenamiento). Para decirlo con otras palabras, la obligación ali-

    mentaria que aquí se trata se funda en las necesidades del alimentado y no en el contacto...

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