Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 8 de Febrero de 2022, expediente CIV 049281/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de febrero del año dos mil veintidós, hallándose reunidos los señores jueces de la S. “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M.I.B. y G.D.G.Z., a fin de pronunciarse en los autos “C., D. c/Q., M.J. y otro s/

interrupción de prescripción”, expediente n°49.281/2015, la Dra. B. dijo:

I.D.C. promovió juicio contra M.J.Q. por el daño moral que experimentó a raíz del abuso sexual del que fue víctima en las circunstancias que refiere.

Relata que el 28 de marzo de 2011, mientras se desplazaba en un taxi para cumplir sus tareas laborales protagonizó un accidente de tránsito,

como resultado del cual experimentó mareos y fuertes dolores en la nuca. Por indicación de su empleador se dirigió al Centro Médico Fitz Roy, donde fue atendida por su ART. Se diagnosticó “TEC sin pérdida de conocimiento, latigazo cervical” y se indicó que debía realizar sesiones de kinesiología. Finalizada la última de las autorizadas, la profesional que la asistía recomendó a la actora concurrir nuevamente al médico para que evalúe la posibilidad de extender el tratamiento. Es así que en el centro asistencial mencionado fue atendida por el demandado, L.M.Q., quien al practicar un “examen médico”, la colocó sobre la camilla, sometiéndola a una serie de tocamientos y maniobras -totalmente innecesarias- en la zona genital.

Formulada la denuncia penal, el profesional fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal n°19, de esta ciudad, por encontrarlo responsable del delito de abuso sexual simple.

Luego de las distintas contingencias procesales de las que da cuenta el expediente, el 8 de julio de 2020, el colega de grado hizo lugar a la demanda por la suma que indica, con más sus intereses y las costas del juicio. Fue apelada por ambas partes. En sus agravios -presentados el 2 de agosto de 2021- la actora procura el incremento de la indemnización por daño moral y solicita se modifique la tasa de interés establecida. Al hacer lo propio, el demandado sostiene, por el contrario, que el monto fijado es desproporcionado y pide su reducción. Ambas expresiones de agravios fueron respondidas el 11 de agosto y el 28 de agosto de ese año, respectivamente.

Fecha de firma: 08/02/2022

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

  1. Firme la atribución de responsabilidad, corresponde examinar las quejas vinculadas a la cuantía indemnizatoria.

    Tal como hizo notar el colega de grado, luego de valorar exhaustivamente el material probatorio, el tribunal oral interviniente tuvo por acreditado con suficiente grado de certeza, que el 15 de abril de 2011 L.M.J. Q.

    sometió a una revisación médica a la paciente C.D., durante el cual, con el aparente propósito de buscar el origen de los mareos y dolores cervicales que refería padecer -resabios de un accidente automovilístico por el que fuera atendida en el Centro Médico Fitz- abusó sexualmente de la nombrada C. colocándola en una determinada posición sobre la camilla y sometiéndola a una serie de tocamientos y maniobras en la zona anogenital que constituyeron ataques a la integridad sexual de C., bien para satisfacer sus deseos lúbricos o de directo sometimiento expresados de esa forma por el enjuiciado Q., maniobras inadecuadas e innecesarias que llegaron a lesionar la integridad de la víctima C.

    por lo que tales prácticas solo tuvieron por objeto la satisfacción de aquellos deseos”.

    Por cierto, el delito por el que fue condenado el demandado es considerado como una de las formas más comunes y degradantes en las que se ejerce la violencia contra la mujer.

    El derecho de la mujer a vivir una vida libre de violencia -en cualquiera de sus expresiones- se encuentra protegido tanto en el orden internacional de los derechos humanos, como en la legislación nacional.

    La Convención de Naciones Unidas para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), fue incorporada a la Constitución Nacional por conducto de su art. 75 inc. 22. Según dicho convenio se entiende a la "violencia contra la mujer" como todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada. Incluye dentro de actos atentatorios a la violencia física, sexual y psicológica que se produzca en la familia o dentro de la comunidad en general, abarcando a la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada.

    Fecha de firma: 08/02/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    Por su parte, en la Recomendación General 19 del Comité

    CEDAW sobre "La violencia contra la mujer" (1992), se establece -a su vez- que la violencia contra la mujer es una forma de discriminación que limita gravemente el disfrute de sus derechos humanos. A su vez, la Res. 1997/44 de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU exige la eliminación de la violencia contra las mujeres y exhorta a los Estados a “establecer y reforzar en la legislación nacional sanciones penales, civiles, laborales y administrativas para castigar y reparar los agravios infligidos a las mujeres y las niñas que sean objeto de cualquier forma de violencia, ya sea en el hogar, en el lugar de trabajo, la comunidad o la sociedad”.

    Idéntico tratamiento ha recibido...

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