Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 4 de Febrero de 2021, expediente CIV 082596/2013/CA002

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

82596/2013

C., D. A. c/ P.

  1. P. 1467 CABA Y OTROS s/DENUNCIA DE

    DAÑO TEMIDO – Juzgado Civil n° 104

    Buenos Aires, febrero de 2021.

    Vistos y considerando I.V. la causa digitalmente a la S. con motivo de la

    apelación concedida a la actora contra el pronunciamiento de fs. 245

    del registro informático.

    En el resolutorio recurrido el juzgador desestimó lo

    argumentado por la actora en cuanto a que no debe pagar los

    honorarios del perito ingeniero, E.H.V., puesto que –afirma cuenta

    con beneficio de litigar sin gastos concedido.

  2. El tribunal de alzada como juez natural del recurso

    puede rever el trámite seguido en primera instancia, tanto en lo

    relacionado con su concesión como en lo referente a la presentación

    de los memoriales (conf. M.–.S.–.B., “Códigos

    Procesales…”, ed. 2°, A.P., 1992, t° III, pág. 395 y sus

    citas), sin que lo obliguen en sentido contrario las providencias que

    permitieron su sustanciación aunque se encuentren consentidas.

    Es sabido que el art. 242 del Código Procesal (t.c. ley

    26.536 BO 27/11/2009) restringe la admisibilidad de la apelación en

    razón de la cuantía económica del monto comprometido, que la ley de

    reforma estableció en la suma de $ 20.000, con la posibilidad de que

    la Corte Suprema de Justicia de la Nación adecue anualmente dicha

    cantidad. Es así que el máximo tribunal elevó el referido límite hasta

    el importe de $ 50.000 para las demandas o reconvenciones

    promovidas a partir del 19/05/2014 (Ac. 16/2014), incrementándolo

    luego al monto de $ 90.000 para las acciones iniciadas desde el

    Fecha de firma: 04/02/2021

    Alta en sistema: 05/02/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    30/12/2016 (Ac. 45/2016); a la suma de $ 150.000 para aquéllas

    presentadas a partir del 01/01/2019 (Ac. 43/2018) y, por último, a $

    300.000 desde el 1° de enero de 2020 (Ac. 41/19).

    En el caso, el interés económico comprometido a

    ponderar está dado por el monto de los honorarios del perito, que esta

    S. por resolución del 21 de febrero de 2020 (fs. 229) elevó $ 22.000

    (conf. CSJN, Fallos 319:399, 1604; 322:293; entre otros). Así, tal

    como indicó el Ing. V. en la réplica al memorial (fs. 259, pto. II.1), se

    concluye indudablemente en la inapelabilidad de la resolución.

    Es que, aunque no se haya dado formal inicio a la

    ejecución (fin para el cual oportunamente se habilitó la feria

    ...

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