Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 5 de Julio de 2018, expediente CIV 080179/2017

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 80179/2017 CHAVEZ, D.E. c/ PELLEGRINI DE GRIMALDI, ROSA Y OTROS s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA Buenos Aires, de julio de 2018.- CBG AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la decisión de fs. 557 sostuvo su recurso la parte actora a fs. 567. El traslado ha sido respondido a fs. 570.

    El magistrado de la instancia anterior intimó a la parte actora a que en el plazo de diez días caucione la suma de $

    250.000 a efectos de mantener la anotación de litis ordenada en autos. La accionante se quejó de la decisión con fundamento en que junto con este proceso inició el beneficio de litigar sin gastos, razón por la cual considera que se la debe eximir de prestar caución real, habida cuenta de que carece de medios para ello.

  2. Prescribe el art. 199 del ritual que la medida precautoria sólo podrá decretarse bajo la responsabilidad de la parte que la solicitare quien deberá dar caución por todas las costas y daños y perjuicios que pudiere ocasionar en caso de haberla pedido sin derecho, debiendo el juez graduar la calidad y monto de la caución de acuerdo con la mayor o menor verosimilitud del derecho y las circunstancias del caso. El fundamento de la contracautela se halla en el principio de igualdad, jugando como sustituto de la bilateralidad, que por principio sufre un perentorio aplazamiento.-

    Por su lado, el art. 200 inc. 3 del Cód. Procesal exime de prestar contracautela si quien obtuvo la medida cautelar actuare con beneficio de litigar sin gastos.

    Si bien no ha sido aun otorgada dicha franquicia, la jurisprudencia tiene dicho que en tales casos en que la petición se encuentre en trámite, si no surgen presunciones que inclinen a pensar que el beneficio va a ser denegado, el relevo de la Fecha de firma: 05/07/2018 Alta en sistema: 17/08/2018 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #30693387#210789847#20180705084939923 contracautela debe conferirse transitoriamente antes que se resuelva sobre la procedencia de aquel...

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