Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 24 de Mayo de 2017, expediente CIV 073119/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E 73.119-12.- “C.O.D. C/ P. S. S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (79).-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “C.O.D. C/ P. S. S.A.

Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 440, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CALATAYUD. DUPUIS.

RACIMO.

El Señor Juez de Cámara Doctor CALATAYUD dijo:

Contra la sentencia de fs. 440/52, que hizo lugar a la pretensión de la actora quien resultara lesionada al intentar el cruce de la Avda. La P. el 15-11-10 y fuera arrollada por la camioneta VW Seat, chapa patente XXX xxx, propiedad de P. S.

S.A. y conducida por G.G.A., a quienes condenó -junto a la aseguradora Liderar Compañía Argentina de Seguros SA- a abonar a aquélla la suma de $ 266.300, con más sus intereses a la tasa activa prevista en el plenario “S. de M.” hasta el 31/7/15 y con posterioridad y hasta el efectivo pago la más alta de las utilizadas por el Banco Central de la República Argentina (art. 768 inc. C del Código Civil y Comercial de la Nación.

La única parte que mantuvo su recurso en esta instancia fue la citada en garantía, quien en el escrito de fs. 476/90 funda su recurso y solicita se revierta el fallo adverso a su asegurado por entender que fue la actora la responsable del accidente al haber cruzado la citada avenida por la mitad de cuadra, mientras el conductor del rodado avanzaba respetando las normas de tránsito. Además, requiere se modifique la tasa de interés.

No mucho ha menester argumentar para demostrar la sinrazón que en la emergencia asiste a la recurrente respecto de la responsabilidad en el evento dañoso.

Como primera medida, creo oportuno destacar que, al no haber cuestionamiento alguno con relación a la existencia del evento dañoso en que un peatón es embestido por un automotor y siendo, por tanto, de aplicación el párrafo segundo, in fine, del art. 1113 del Código Civil -punto acerca del cual no existe discrepancia alguna-, estaba a cargo Fecha de firma: 24/05/2017 Alta en sistema: 26/05/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12751463#179312825#20170519124135553 de los demandados la prueba de que existió culpa de la víctima o de quien estaba a cargo de su custodia momentánea. Ello es así, por cuanto como lo ha decidido en forma reiterada la jurisprudencia la presunción que emana de dicha norma legal, si...

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