Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 19 de Junio de 2019, expediente CIV 001644/2018

Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° 1.644/2018/CA1 – J.. n° 74.-

C D C E M c/ B L M s/EJECUCION DE EXPENSAS Buenos Aires, 19 de junio de 2019.- APC Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia de fs. 152/154, que desestimó las defensas opuestas por el ejecutado, alza sus quejas la parte demandada en el memorial de fs. 163/170, cuyo traslado fuera contestado a fs.

    172/175.

  2. La finalidad del juicio ejecutivo no consiste en lograr un pronunciamiento judicial que declare la existencia o inexistencia de un derecho sustancial incierto, sino en obtener la satisfacción de un crédito que la ley presume existente en virtud de la peculiar modalidad que reviste el documento que lo comprueba (cfr. Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, t° VII, pág. 331 y sig., C.N.Civil, esta S., c. 163.956 del 16/2/95, c. 505.971 del 5/5/08, c.

    532.662 del 20/9/10, c. 575.661 del 19/4/11 y c. 77.841/2012/CA1 del 07/14, entre muchos otros).

    Es por ello que suficiencia e integración son los dos principales extremos que ha de reunir el título. Esto significa que debe “bastarse a sí mismo”, es decir, contener todos los requisitos de admisibilidad de la vía ejecutiva (conf. C., C.J., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t° 2, com. art. 523, pág 30/31 y sus citas; F., Santiago, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado y Comentado”, t°

    2, pág. 237; C.N.Civil, esta S., c. 163.956 del 16/2/95, c. 505.971 del 5/5/08, c. 532.662 del 20/9/10, c. 575.661 del 19/4/11 y c.

    77.841/2012/CA1 del 02/07/14, entre muchos otros).

    Esta S. ya se ha pronunciado sobre la misma cuestión que aquí se ventila en los autos caratulados “C d C E M c/ M B A M y otros s/ ejecución de expensas”, c. 574.904 del 6/5/11 y en “C d C E Fecha de firma: 19/06/2019 Alta en sistema: 21/06/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #31167595#237468414#20190618114714067 M c/L A J M s/ ejecución de expensas”, c. 77.841 del 02/07/14, señalando en ambos que la excepción de inhabilidad de título es viable en el caso de que se cuestione la idoneidad jurídica de aquél, sea porque no figura entre los mencionados por la ley, o porque no reúne los requisitos a que ésta condiciona su fuerza ejecutiva, o porque el ejecutante o ejecutado carecen de legitimación sustancial en razón de no ser las personas que figuran en el título como acreedor o deudor (conf. Palacio, L.E., op. cit., t° VIII, pág. 424; C.N.Civil, esta S., c. 67.690 del 1/6/90, c. 167.912 del 5/4/95, c. 439.674 del 4/10/05, c. 559.978 del 10/8/10, entre muchas otras).

    Es cierto, como lo señala el Sr. juez de grado, que en el juicio ejecutivo el deudor no puede fundar la excepción de inhabilidad de título en una alegación que hace a la causa de la obligación y no a la perfección del documento en su exterioridad, único aspecto que puede ser objeto de examen a través de la excepción articulada, según el principio establecido por el inc. 4to. del art. 544 del Código Procesal (conf. C., esta S., c. 147.242 del 26-4-94, c. 266.537 del 18-3-99, c. 455.434 del 22-5-06, entre otras), y que cualquier argumentación en el sentido expuesto excede el reducido marco cognoscitivo que impera en la materia, lo que en su caso deberá

    plantearse en el juicio ordinario posterior (cfr. art. 553 del Código Procesal; F., C.E.A., Roland, “Código Procesal Civil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR