Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 30 de Octubre de 2018, expediente CIV 002650/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. 2.650/2011 C.D.O.Y.O.C.G.L.M.E. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados:

C.D.O.Y.O.C.G.L.M.E. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

, respecto de la sentencia corriente a fs. 443/448, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores RACIMO.

DUPUIS. GALMARINI.

El Señor Juez de Cámara Doctor RACIMO dijo:

  1. El 16 de julio de 2010, siendo aproximadamente las 3.30 hs., se produjo un accidente entre el rodado V.V., dominio IDH 074, de propiedad de D.O.C. y A. C.

  2. que era manejado por P. G.

    G. F. y se desplazaba por las calle El Ceibo de la localidad de Haedo, partido de M., provincia de Buenos Aires, con el vehículo Peugeot 505, dominio WLS 321, conducido por L.E.M.G. y de propiedad de H. O. L.

    P. G. G. F. promovió demanda por indemnización de daños y perjuicios personales causados por el accidente contra L.E.M.G.

    (conductor) y H.O.L. (titular) y también lo hicieron D.O.C. y A. C.

  3. por los daños materiales originados a su vehículo. La pretensión prosperó

    contra los demandados a favor del primero por la suma de $ 22.000 y para los segundos por la de $ 65.803 en una condena que se hizo extensiva a la citada en garantía Aseguradora Federal Argentina S.A. en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

    Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación la parte actora a fs. 449 que fundó con la expresión de agravios de fs.

    504/511 que no fue respondida por los vencidos. Por su parte, la citada en Fecha de firma: 30/10/2018 Alta en sistema: 01/11/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #13960392#220000223#20181026092918869 garantía recurrió la sentencia a fs. 451 y presentó el memorial a fs. 515/516 que fue contestado por los demandantes a fs. 518/520.

    Toda vez que la aseguradora se queja de la responsabilidad que le ha sido endilgada a la parte demandada corresponde tratar en primer lugar sus agravios por obvias razones de orden metodológico.

    La apelante cuestiona ante esta Alzada el criterio empleado por la jueza para atribuir la responsabilidad del accidente al conductor del vehículo. Estima que no ha sido valorada correctamente la prueba de la cual surge que el hecho se produjo por la exclusiva culpa del actor.

    Cabe advertir que el examen de la cuestión por la jueza de grado partió del hecho de haber admitido todas las partes intervinientes en este pleito -incluso la aseguradora como surge de fs. 99- que se produjo el mencionado contacto entre los dos vehículos. Solamente discutió en esa pieza la apelante lo atinente a la mecánica del hecho y lo relativo a la culpa que atribuyó a la parte actora (ver fs. 99vta.).

    En este contexto la magistrada atribuyó con adecuado criterio, la carga de la prueba de la culpa de la víctima a la demandada de acuerdo con los dispuesto por el art. 1113 del Código Civil y la jurisprudencia que resulta del fallo plenario decidido con fecha 10 de noviembre de l994, in re "V., E.F. c/ El Puente S.A.T. y otro s/ daños y perjuicios" que no resulta obligatorio en la actualidad por la sanción de la ley 26.853.

    Nada se dice en el memorial sobre este método de análisis empleado en la sentencia.

    En este sentido cabe señalar que reiteradamente la jurisprudencia ha sostenido que el memorial, para que cumpla con su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado y crítico de la sentencia apelada, para demostrar que es errónea, injusta o contraria a derecho. Debe precisarse, pues, punto por punto, los errores, las omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo. Las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general no reúnen los requisitos mínimos indispensables para mantener el recurso. No constituye, así, una verdadera expresión de agravios el escrito que sólo Fecha de firma: 30/10/2018 Alta en sistema: 01/11/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #13960392#220000223#20181026092918869 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E contiene afirmaciones dogmáticas sin una verdadera crítica (conf. F. y Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado, anotado y concordado, 3a. ed., t° 2 pág. 483 nº 15; Palacio, L.E., Derecho Procesal Civil, tº V, pág. 267; Fassi Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y demás normas procesales vigentes comentado, anotado y concordado, t° I, pág. 473/474; Fenochietto - Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado y concordado, t° 1, pág. 836/837; F. -C., Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, t° VIII, pág. 239/240; C., esta S., c. 134.750 del 17-9-

    93, c.162.820 del 3-4-95, c. 202.825 del 13-11-96, c. 542.406 del 2-11-09, c.542.765 del 5-11-09, c. 541.477 del 17-11-09, c. 544.914 del 3-12-09, c.

    574.055 del 4-4-11, entre muchas otras).

    Entiendo, en consecuencia, que el memorial bajo examen no refuta los fundamentos expresados en la sentencia, con lo cual el recurso debe ser declarado desierto de acuerdo con lo dispuesto por el art. 265 del Código Procesal.

    El resto de los planteos de la aseguradora relativos a los montos establecidos en el pronunciamiento de grado en concepto de incapacidad física y daño moral adolecen de ese defecto, al no referirse a las circunstancias concretas de la causa, y por la misma razón debe ser desestimado su tratamiento.

    Resta, en lo que se refiere al ámbito de las indemnizaciones, examinar los planteos de los actores en cuanto a la supuesta insuficiencia de los cálculos efectuados para la determinación de los diversos rubros reclamados en la demanda y lo relativo a la tasa de interés aplicada.

    a.- Incapacidad sobreviniente Critica el actor G.F. que no se haya otorgado suma alguna en concepto de daño físico y psíquico y tratamiento psicoterapéutico. Señala que mediante la prueba pericial médica se ha acreditado una incapacidad estimada en el 30%, siendo probable que deba someterse a una intervención quirúrgica para morigerar las secuelas sufridas. Manifiesta que pese a esa prueba la jueza se ha apartado de dicho dictamen médico, limitándose a señalar que no se encontraría debidamente probado y que se ponderarán los Fecha de firma: 30/10/2018 Alta en sistema: 01/11/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #13960392#220000223#20181026092918869 sufrimientos de la víctima en el daño moral. Refiere que no es factible compensar el daño físico mediante el daño moral en tanto ambos rubros tienen por finalidad una reparación distinta.

    En lo que respecta al daño psíquico el actor indica que el perito ha concluido que no presenta secuelas incapacitantes, por lo que impugnó dicho examen a fs. 343/344 y requirió explicaciones a fs. 353/354.

    Manifiesta que la perito ha incurrido en graves contradicciones en su dictamen que tornan al mismo carente de fundamentos técnicos y científicos. Agrega que la jueza yerra al no tomar en consideración que el actor presenta alteraciones psicológicas de claro carácter reactivo, a lo que se suma una potenciación de estados emocionales negativos en cuanto al grado de afectación de su normal desenvolvimiento vital.

    Finalmente solicita se declare la pertinencia del rubro tratamiento psicológico.

    En cuanto a la incapacidad sobreviniente cabe señalar que aquella comprende toda disminución física o psíquica que afecte tanto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR