Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 17 de Octubre de 2022, expediente CIV 062452/2021/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

62452/2021

C, D. c/ CONS DE COPROP TORRES DE ABASTO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS

Buenos Aires, 17 de octubre de 2022.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Por devueltos del Sr. Fiscal de Cámara.

    T. presente el dictamen que antecede.

    Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la actora el día 19 de agosto de 2022, que fue incorporado al sistema informático con fecha 31 de dicho mes y año, contra la resolución judicial del 12

    de agosto de 2022.

    Dicho pronunciamiento declara la incompetencia para entender en estos autos con relación a la póliza de incendio, debiendo ocurrir la peticionante por ante la Mesa de Sorteos del Fuero Comercial e iniciar un nuevo proceso con relación a la póliza de incendio, en caso de considerarlo pertinente. Asimismo, hace saber a la peticionante que podrá ocurrir ante el Juzgado del fuero Nº 98

    (Expte. 3.4218/16), a los fines que pudieran corresponder, en cuanto al hecho vinculado con las filtraciones de agua que narra en su demanda, también en el supuesto de creerlo acorde. Y por último,

    respecto de las cuestiones que indica que no pudieron ser ventiladas al momento de la liquidación en el expediente ejecutivo en trámite ante este juzgado, dispone que deberá ajustar el escrito inicial en los términos del art. 330 del CPCCN.

    La apelante funda su recurso en la misma presentación en la que lo interpuso, de conformidad con lo normado por el art. 248 del Fecha de firma: 17/10/2022

    Alta en sistema: 18/10/2022

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    CPCC. Destaca que en el proceso en trámite por ante el Juzgado del Fuero n° 98 se ventilan cuestiones vinculadas a las filtraciones habidas durante los años anteriores a 2015 mientras que en estos obrados se persiguen los derechos referidos a las filtraciones acaecidas en septiembre de 2021 y al incendio del 18 de abril de 2020.

    Asimismo, desestima la competencia de la justicia comercial y se explaya en torno a cuestiones referidas a los autos ejecutivos bajo el n° 51.732/13, lo que destaca que le ocasiona daños morales, psíquicos y de imagen que pretende que sean resarcidos.

  2. En primer lugar, cabe señalar que para la determinación de la competencia, corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que la parte actora hace en su demanda y después, y sólo en la medida que se adecue a...

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