Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 10 de Agosto de 2021, expediente CCF 006642/2019

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

6642/2019

C., D.C. c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de agosto de 2021.-

Y VISTOS:

La revocatoria in extremis de la resolución de fs. 232/234

presentada por la demandada a fs. 236/238, y CONSIDERANDO:

  1. La demandada sostiene que este Tribunal, al resolver la apelación interpuesta por su parte, en referencia a la imposición de costas y, en subsidio, a la regulación de honorarios de la letrada de la parte actora, tuvo como presentado el recurso de apelación deducido por la Dra. C. (por bajos) cuando el juez de primera instancia rechazó aquél por extemporáneo (fs. 229 y 232/234).

  2. El recurso de revocatoria previsto por el art. 238 del Código Procesal se circunscribe a las providencias simples o de mero trámite dictadas por el Presidente de la Sala, resultando improcedente antes las resoluciones interlocutorias, porque mediante su dictado el Tribunal agota su jurisdicción. Sin embargo, fuera de los moldes tradicionales de la revocatoria contemplada en el art. 238 del Código Procesal se ha ido configurando una variante de ese remedio, el recurso de reposición “in extremis”, pergeñado como último recurso para impedir injusticias notorias ante supuestos sumamente excepcionales y mediando un evidente error de hecho (cfr. Cámara Fecha de firma: 10/08/2021

    Alta en sistema: 12/08/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.C., Causa “Banco Sudecor Litoral S.A: c/ Suprogan S.A. s/ ejecución hipotecaria”, del 2.2.06).

    En este sentido, por medio de la revocatoria “in extremis”los tribunales ejercen la potestad de revocar por contrario imperio aquellas decisiones en las que, por un error material o de hecho, se está cometiendo una seria injusticia (cfr. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.H., causa “M.R.E.c.L.N., R.H., s/ ejecución hipotecaria,

    del 28.12.07) y que no median razones de índole constitucional o de técnica procesal de suficiente entidad como para impedir que se intente subsanar, con apoyo en el principio de economía procesal, un error judicial de hecho, evidente y trascendente, deslizado en una resolución (cfr. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.D.,,

    Causa “G., L.P. C/ G., H. s/ alimentos”, del 10.8.05).

    Por otro lado, también debe tenerse en cuenta que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR