Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 1 de Julio de 2021, expediente CCF 006642/2019/CA003

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

6642/2019

C., D.C. c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de julio de 2021.-

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto -y fundado- por la demandada a fs. 216/218 contra la imposición de costas decidida a fs.

214/215, cuyo traslado fue contestado a fs. 224/228 y los recursos de apelación contra la regulación de honorarios de fs. 218 y 220; y CONSIDERANDO:

  1. La señora juez, teniendo en cuenta lo manifestado por el actor el 17.3.2021 en tanto los médicos tratantes decidieron suspender la medicación cuya cobertura fue solicitada en autos, declaró abstracta la cuestión por haber sido agotado el objeto de la pretensión e impuso las costas a la demandada (conf. fs. 214/215).

  2. De tal decisión se agravia la accionada. Sostiene que no se le puede achacar a su mandante incumplimiento alguno toda vez que manifestó y explicó los motivos por los cuales la droga solicitada no se encontraba aprobada por el protocolo oncológico PAMI según disposición Nº 35/2017 y que, en su reemplazo, ofreció una medicación alternativa (INTERFERON ALFA B) que se encontraba dentro del esquema farmacológico del paciente. Manifiesta que ante la alternativa prestacional el actor decidió judicializar la cobertura ofrecida. Por último, resalta que cumplió con la prestación solicitada una vez dictada la medida cautelar de autos por lo que no debe cargar con las costas del proceso porque no ha incumplido con la manda judicial (ver fs. 216/218).

    Fecha de firma: 01/07/2021

    Alta en sistema: 02/07/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

  3. En primer lugar, corresponde recordar que la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta -como se decidió en la resolución apelada- no es un obstáculo para imponer las costas, desde que resulta preciso examinar las causas que condujeron a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué

    medida la conducta de cada una de las partes influyó para que la controversia finalizara de esa forma (conf. esta S., causas 7.216/99 del 2.4.02, 1.466/03 del 7.10.04, 1.672/04 del 5.5.05, 9.587/06 del 8.5.08,

    8.918/06 del 5.6.08, 13.510/06 del 3.3.09, 11.279/08 del 3.9.09, 12.126/08

    del 22.12.09, 2275/15 del 3.12.15, entre otras; esta Cámara, S.I. causas 3201/98 del 9.9.99 y 9805/01 del...

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