Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 9 de Agosto de 2018, expediente CIV 098599/1983/CA004 - CA006 - ...

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 98599/1983. C.D.B.M.D.C. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Juz. 82 A.B.

Buenos Aires, de agosto de 2018.- HC Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el decisorio de fs. 1754 mediante el cual el juez a-quo consideró que no le correspondía disponer la aprobación de la rendición de cuentas efectuada por la Defensora Pública Curadora, se alza la misma a fs. 1758.-

    Presentó su memorial a fs. 1760/1763.

  2. Comenzaremos por señalar que de las constancias de autos se desprende que le asiste razón al apelante.

    En efecto, como las leyes de la tutela se aplican a la curaduría de los incapaces (art. 138 del CC y C), la administración del patrimonio del causante le impone al curador la consiguiente obligación de rendir cuentas documentadas de su gestión por ante el juez de la causa. Así acabada la curatela, el curador debe dar cuenta justificada de su administración (art. 131 del CC y C)

    El Código Civil y Comercial incorpora características particulares de la rendición final de la tutela que destacan la importancia de la institución y su carácter ajeno a convenios contractuales. Incluso ha previsto una ultra actividad llamativa en cuanto a las funciones de los órganos de control de quien ejerció la tutela que subsisten aún en el supuesto de muerte del tutelado (conf. Cod. C. y Comercial Comentado, T° I, pag.

    1000, J.H.A.D., Ed. La Ley), lo que a tenor de lo expuesto precedentemente resulta de plena aplicación al caso.-

    Fecha de firma: 09/08/2018 Alta en sistema: 24/08/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

    rec 62947 en autosC., A.R. c/C., A.R. s/ art. 152 ter cod. Civil, Sumario n° 25329 de...

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