Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala SALA, 15 de Julio de 2014, expediente CIV 012591/2012

Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

12591/2012. C.D. Y OTRO c/ BRASLAVSKY

ALEJANDRO FABIAN s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA.

Buenos Aires, 15 de julio de 2014.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs.262/264 el señor Juez “a quo” decidió admitir en forma parcial la demanda de aumento de cuota alimentaria articulada en autos y, en consecuencia, condenó al alimentante a abonar en tal concepto la suma de cuatro mil pesos ($4.000) en favor de su hijo, con más pago directo de la cuota mensual y matrícula anual del colegio al que concurre el menor, el que deberá ser abonado desde la celebración de la audiencia de mediación. Impuso las costas al demandado,

    dispuso que los importes adeudados devengaran la tasa de interés activa que informa el Banco Central de la República Argentina y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

  2. Disconforme con lo decidido, se alza la actora a fs.265,

    fundando sus agravios en la memoria que luce a fs.274/278, los que fueran replicados por la adversaria procesal a fs.280/281. Dicho pronunciamiento también fue motivo de queja para el Defensor Público de Menores ante la instancia anterior, cuyo recurso de fs.272

    fue mantenido por la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara con los fundamentos que expone a fs.291/293, solicitando el aumento del monto fijado en la instancia de grado hasta una suma que permita atender de manera satisfactoria los requerimientos del menor; fundamentos que no merecieran réplica de las partes.

    A más de ello, se elevan estos obrados en razón del recurso de apelación deducido a fs.267 por los letrados de la actora, contra la regulación de honorarios practicada en la sentencia bajo recurso.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

  3. Centra sus agravios la actora en la insuficiencia de la cuota fijada para atender de manera satisfactoria los requerimientos del menor. Critica, con ese norte, la equivocada valoración de las pruebas arrimadas y dado su resultado, reprocha que no se haya ponderado la acreditación del nivel económico del demandado, así como las mayores necesidades de M. y la necesidad de un mayor aporte por parte del progenitor no conviviente. R., además, de la falta de consideración de dos elementos objetivos para cuantificar de manera eficiente la prestación alimentaria, como son la inflación de la economía del país y el consecuente aumento del costo de vida.

    Argumentos, estos, recogidos y ampliados por la Sra. Defensora de Cámara.

  4. De manera preliminar, es dable recordar que el tribunal no se halla obligado a seguir a las partes en todos sus razonamientos o planteos sino que su labor se circunscribe a extraer los argumentos centrales postulados por los litigantes, en la medida en que éstos revistan la entidad y relevancia que los torne atendibles. Desde tal perspectiva, se analizará el memorial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR