Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Marzo de 1994, expediente Ac 53876
Presidente | Mercader - San Martín - Vivanco - Pisano - Salas |
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 1994 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
En la ciudad de La Plata, a 1 de marzo de1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresM., S.M., V., P., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 53.876, “C. D’aria S.A. contra C., J.M.. Cobro de australes”.
A N T E C E D E N T E S
La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por cobro de pesos en concepto de comisiones.
Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor M. dijo:
La Cámara consideró que la actora carece de derecho a percibir comisiones por corretaje en virtud de que: 1) la sociedad no se constituyó entre corredores, ya que ninguno de sus componentes acreditó estar matriculado como tal con anterioridad a la fecha de constitución; 2) que no es el corretaje inmobiliario su exclusivo objeto social; 3) por la intervención de dependientes de la sociedad en violación del requisito legal del carácter personal e indelegable del corretaje.
Centra sus agravios el recurrente en la costumbrecontra legemque considera ha modificado la legislación comercial aplicable al caso, agraviándose asimismo de que las conclusiones obtenidas en la sentencia vulneran la interpretación que la doctrina jurisprudencial le ha dado a los arts. 89 y 105 del Código de Comercio y la ley provincial 7021, incurriendo en una decisión absurda y arbitraria.
El recurso no puede prosperar.
El recurrente presenta ante esta instancia el argumento de la costumbrecontra legemcomo fuente de derecho con un enfoque, dimensión y alcance totalmente distinto al que fuera presentado ante la alzada, planteando una variante en la defensa, que resulta inadmisible (conf. Ac. 34.889, sent. del 24-IX-85; Ac. 32.392, sent. del 8-IV-86; Ac. 41.529, sent. del 29-XII-89; Ac. 44.205, sent. del 13-VIII-91; Ac. 47.139, sent. del 4-VIII-92; Ac. 48.919, sent...
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