C, CR s/LEGAJO DE APELACION
Número de registro | 158780221 |
Número de expediente | CFP 007684/2015/2/CA001 |
Fecha | 05 Agosto 2016 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 7684/2015/2/CA1 CCCF –SALA I CFP 7684/15/2/CA1 “Legajo de apelación de CCHR s/ falsificación”
Juzgado N° 11– Secretaría N° 22 Buenos Aires, 4 de agosto de 2016.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. F.G.P., titular de la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales, contra el punto I y II del auto que dispuso decretar el procesamiento sin prisión preventiva de CCHR en orden al delito de falsificación de documento público previsto y penado por el art. 292 del Código Penal de la Nación (artículo 45 CPN, art. 306, 307 y 308 del CPPN), mandando a trabar embargo sobre sus bienes y dinero hasta cubrir la suma de pesos cuatro mil ($4.000) (artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación).
-
La causa tuvo inicio el día 13 de julio de 2013 cuando C. se presentó en el Ministerio del Interior y exhibió un certificado analítico de nivel secundario expedido por la Dirección de la Escuela de Educación Media 1 “Naciones Unidas” E.E. espúreo a su nombre.
Al ser recibido el documento por el empleado HLE perteneciente al personal del Sector de Legalizaciones del Ministerio del Interior de la Nación, constató que la firma allí atribuida a ML no resultaba compatible con las registradas en el organismo.
Las pruebas reunidas en el legajo permitieron acreditar que el imputado nunca cursó sus estudios en ese establecimiento (ver fs. 51 del ppal.). Por otra parte, del informe Fecha de firma: 05/08/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #28540180#158780221#20160805093252456 pericial de la División Scopometría de la P.F.A. que luce a fojas 32/35 se desprende que las improntas atribuidas al Ministerio del Interior no fueron realizadas con el mismo elemento sellador aportado por la mencionada autoridad ni la firmas obrantes pertenecen al patrimonio gráfico, por lo que el certificado analítico es falso.
III- La defensa sostuvo que el documento en cuestión carece de la aptitud necesaria para hacerlo valer como tal y con ello, causar la lesión o el perjuicio que requiere el tipo para su configuración. Entiende que la conducta endilgada a C no cumplía con los requerimientos objetivos, dado que el documento cuestionado resultaba...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba