Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 15 de Junio de 2017, expediente COM 014896/2014/CA003

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CONFEGGI OSCAR LUIS s/OTROS - QUIEBRA S/ INCIDENTE DE REALIZACION DE BIENINMUEBLE Expediente N° 14896/2014/CA3 Juzgado N° 19 Secretaría N° 38 Buenos Aires, 14 de junio de 2017.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la acreedora C.R.B. la resolución de fs.

381/384 en cuanto rechazó el planteo de inoponibilidad de la afectación del bien de familia y el pedido de subasta del inmueble del fallido, al considerar que la pretensión debería ser reencausada en el marco de una acción individual.

El memorial obra a fs. 387/388 y fue contestado por la sindicatura a fs.

393/396.

  1. La recurrente, quien detentaba la calidad de acreedora hipotecaria, obtuvo la ejecución del bien gravado del que resultó adquirente en subasta.

El crédito que inicialmente detentaba la Sra. Boido junto con los restantes acreedores hipotecarios ascendía a U$S 164.253,60. Al pago de esa suma, más intereses y costas, fue condenado el fallido junto con los codeudores R.O. y H.E.C..

El inmueble hipotecado fue adquirido por los acreedores en la suma de $

20.000 y por el saldo insoluto fueron embargados otros bienes de propiedad de los demandados.

Luego, los acreedores hipotecarios cedieron su crédito a la mencionada C.B. en la suma de U$S 100.000 y más tarde le cedieron el boleto de compra venta del inmueble adquirido en subasta.

Sobrevino el concurso preventivo de los deudores y, en base en ese instrumento, la acreedora obtuvo la admisión de su crédito quirografario en la suma de U$S 205.488,30 por capital y U$S 18.049,61 por intereses, que quedó

Fecha de firma: 15/06/2017 Alta en sistema: 22/06/2017 c/ CONFEGGI OSCAR LUIS s/OTROS - QUIEBRA S/ INCIDENTE DE REALIZACION DE BIENINMUEBLE Expediente N°

Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), 14896/2014 Firmado(ante mi) por: M.R.T. , PROSECRETARIO DE CÁMARA #23095549#180931701#20170614084149132 comprendido en el acuerdo homologado que preveía quita y espera para su satisfacción y, por ende, alcanzado por los efectos de la novación (art. 55 LCQ).

La quiebra de O.C. se decretó en los términos del art. 54 LCQ toda vez que no fueron atendidos los honorarios del funcionario concursal.

Toda vez que su crédito se habría gestado con anterioridad a la afectación del inmueble de marras al régimen de bien de familia y éste fue excluido del desapoderamiento según decisión de esta Sala de fs. 276/7, solicitó autorización para continuar con la subasta del bien en este incidente.

Simultáneamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR