Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 18 de Abril de 2012, expediente 8.391/10

Fecha de Resolución18 de Abril de 2012

Poder Judicial de la Nación Resolución N° 256

Corrientes, dieciocho de abril de dos mil doce.

Visto: Los autos: “O.S.E.C.A.C. c/ Cía. Minera SA. s/ Juicio Ejecutivo”, E.. N° 8391/10, del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal con asiento en esta ciudad capital, y Considerando:

1. Que contra el pronunciamiento de fs. 42/44 -en el que se desestima la excepción de inhabilidad de título y el planteo impugnatorio deducido respecto de los intereses computados, mandándose a llevar adelante la ejecución hasta que la acreedora cobre íntegramente la suma de pesos ocho mil ochocientos cincuenta y cuatro ($8854), con más los accesorios devengados desde la fecha de mora -23/05/08- conforme las resoluciones administrativas vigentes; se imponen las costas de la incidencia a la demandada excepcionante y se regulan honorarios profesionales- la ejecutada interpone recurso de apelación –fs. 47- el que concedido en relación y con efecto suspensivo al folio 47 vta., es fundamentado a fs. 50 y vta.

2. La impugnante aduce que del resolutorio apelado no surge con claridad la tasa de interés aplicable, lo que motiva una serie de interpretaciones sobre la norma que efectivamente se empleará y un consecuente perjuicio a su derecho de defensa al no poder rebatir efectivamente la decisión dictada.

Que de aplicarse los accesorios reclamados en la demanda, la única norma compatible con el período reclamado es la Resolución Nº 1253/98, la que su parte tachó de inconstitucional por abusiva, confiscatoria y generadora de enriquecimiento sin causa, y fuera denegada por el juez a quo con el argumento que no estuvo debidamente fundada.

En consecuencia, requiere la revocación del decisorio apelado, la declaración de inconstitucionalidad de la norma que los establece, y la determinación de la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina expresada en el comunicado 14.290.

Finalmente hace reserva del Caso Federal.

3. Dispuesto el traslado de ley –fs. 52- la apelada contesta –fs.

55/56 vta. que surge evidente que la presente apelación tiene como fin dilatar el proceso.

Destaca que al momento de plantear la inconstitucionalidad su contraparte no individualizó la norma jurídica objeto de la declaración, los agravios que le ocasionaba ni el derecho constitucional vulnerado. Que recién al tiempo de apelar menciona vagamente las normas tachadas de inconstitucionalidad invocando perjuicios genéricos.

Explica el funcionamiento de las obras sociales y la relación de las patronales con los beneficiarios, afirmando que Compañía Minera retuvo los aportes de sus empleados pero nunca los pagó a OSECAC que no obstante continuó prestando sus servicios siendo la única perjudicada.

Que conductas como la descripta motivaron el dictado de resoluciones por parte del Ministerio de Economía y Servicios Públicos de la Nación estableciendo tasas de interés punitorio y compensatorio con un fin tuitivo del sistema social, determinándose en el art. 185 de la Ley 11683 la imposibilidad de declarar su inconstitucionalidad a...

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