Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 12 de Julio de 2016, expediente CIV 057942/2010/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E 57.942-10.- “O.C.E.C.Z.G.J.C.S./ DAÑOS Y PERJUICIOS” (36).-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los doce días del mes de julio de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “O.C.E. C/ Z. G. J. C.

S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 511, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CALATAYUD. DUPUIS.

RACIMO.

El Señor Juez de Cámara Doctor CALATAYUD dijo:

Cuando promovió esta demanda, tras transcribir parte de un programa televisivo conducido por el periodista R. G. -Informe Central emitido por Canal 2, América T V- donde se informaba acerca de la ocupación ilegítima por parte de D. R.

del local existente en el complejo “Buenos Aires Design Recoleta” denominado Auditorio de Buenos Aires, O. -amigo íntimo de aquél- fue mencionado en dicho programa como que había participado de una violenta asamblea de accionistas del ABA donde se pretendió la remoción de R. ejerciendo presión para que no se lograra dicho fin. A raíz de ello, asevera que se vio obligado a renunciar a su trabajo por pedido de su jefe, el titular del SEDRONAR, J.G.. El demandado le promovió una querella criminal por “amenazas coactivas reiteradas en dos oportunidades” que tramitó en definitiva ante el Tribunal Oral en lo Criminal n° 16, que fue rechazada por sentencia firme de fecha 6/10/08. Aseveró que el perjuicio ocasionado por la imputación del delito referido por ante los medios de difusión masiva le acarrearon daños patrimoniales y morales, que enumera. El procesamiento se prolongó por espacio de más de tres años y tuvo difusión pública por los medios masivos. Reclamó en concepto de daño moral la suma de $ 70.000 y por lucro cesante la de $ 145.314. En su capítulo III, citó

precedentes jurisprudenciales referidos a la figura de acusación calumniosa (arts. 1089 y 1090 del Código Civil), todo ello agravado por la difusión pública realizada por el propio demandado (ver fs. 262/70).

Cuando contestó la demanda, Z. opuso la defensa de prescripción respecto de los hipotéticos daños que se hubieren generado por los supuestos dichos Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12919480#157650211#20160712140406285 que se le atribuyen como vertidos en el programa en cuestión, cuya grabación que fuera transcripta en el escrito inicial niega su autenticidad, y que en todo caso debería reclamar a la emisora de televisión o a su conductor, pero no a él. En cuanto a la otra pretensión, pide su rechazo porque lejos de haber sido su denuncia desestimada por falsa y tras la solicitud de condena por parte del agente fiscal interviniente a la pena de 3 años de prisión en suspenso, finalmente el Tribunal Oral n° 16 dictó sentencia absolutoria por imperio del principio favor rei, distribuyendo las costas por su orden por considerar que el denunciante pudo considerarse con derecho a accionar.

Desconoce los daños alegados y pide el rechazo de la demanda, con costas (ver fs.

333/40).

Cuando contestó el traslado conferido de la defensa aducida, el actor sostuvo que los daños y perjuicios reclamados son los derivados de la acusación calumniosa, de la cual fue sobreseído con fecha 6/10/08 por lo que el plazo de prescripción no se ha operado, para lo cual también hace un recorrido de las instancias de mediación transcurridas (ver fs. 343).

En la sentencia de fs. 511/17, el señor juez de primera instancia consideró

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