Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 19 de Noviembre de 2014, expediente CIV 089990/2012/CA001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “A., E. C. C/ V., J. A. Y OTRO S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”

EXPTE. Nº 89.990/2012 JUZG. 93 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de Noviembre de Dos Mil Catorce, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados:“A., E. C. C/ V., J. A. Y OTRO S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”, respecto de la sentencia de fs. 350/351, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores B.A. -CARLOSC.C. -C.A.B.-

A la cuestión planteada la Señora Juez de Cámara Doctora Areán dijo:

  1. La sentencia de fs. 350/351 rechazó la demanda, con costas en el orden causado. Difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes.

    Contra dicho pronunciamiento se alzó el actor a fs. 352, siendo concedido el recurso a fs. 358.

    Expresó agravios a fs. 366, que no merecieron réplica alguna. Se queja porque fue desestimada su pretensión, a pesar de su animus domini reflejado en el pago de impuestos y expensas, así como en la ocupación por más de veinte años de la cochera. Cita los dichos de dos testigos que declaran conocer al accionante desde hace más de veinte años.

  2. Frente a la exigencia contenida en el art. 265 del Código Procesal, cuando se trata del contenido de la expresión de agravios, pesa sobre el apelante el deber de resaltar, punto por punto, los errores, las Fecha de firma: 19/11/2014 Firmado por: B.A. -CARLOSC.C. -C.A.B.-

    omisiones y demás deficiencias que atribuye al fallo. No basta con disentir, sino que la crítica debe ser concreta, precisa, determinada, sin vaguedades.

    Además, tiene que ser razonada, lo que implica que debe estar fundamentada.

    En la expresión de agravios se deben destacar los errores, omisiones y demás deficiencias que se asignan al pronunciamiento apelado, especificando con exactitud los fundamentos de las objeciones.

    La ley requiere, con la finalidad de mantener el debate en un plano intelectual antes que verbal, que la crítica dirigida a lo actuado en la instancia de grado sea concreta, lo cual significa que el recurrente debe seleccionar de lo proveído por el magistrado aquel argumento que constituya estrictamente la idea dirimente y que forme la base lógica de la decisión. Efectuada esa labor de comprensión, incumbe al interesado la tarea de señalar cuál es el punto del desarrollo argumental que resulta equivocado en sus referencias fácticas, o bien en su interpretación jurídica (Conf. esta S.G., 12/02/2009, La Ley Online; AR/JUR/727/2009).

    No existe posibilidad de tener como expresión de agravios al escrito que omite el análisis pormenorizado de la resolución apelada, no indica sus presuntos defectos, ni impugna sus fundamentos legales, limitándose a reiterar en términos aproximados las alegaciones ya formuladas y a la enunciación de meras apreciaciones subjetivas de orden general y no jurídico, sin rebatirlas concretamente (Conf. esta S.G., 10/02/1987, LL, 1987-B, 288).

    Este escrito debe bastarse a sí mismo, sin que quepa remitirse a presentaciones anteriores. Si no se introduce en el análisis pormenorizado del fallo ni cuestiona sus fundamentos legales, limitándose, en otros términos, a reproducir circunstancias relatadas con anterioridad o introducir otras que nada tienen que ver con la cuestión discutida, no reúne los requisitos suficientes como para ser tenido como tal (Conf. esta S.G., 09/12/1983, LL, 1985-C, 643).

    Si el juzgador se encuentra obligado a dar suficiente sustento a su decisión, simétricamente corresponde al recurrente exponer razones que desvirtúen el razonamiento contenido en la sentencia (Conf.

    Fecha de firma: 19/11/2014 Firmado por: B.A. -CARLOSC.C. -C.A.B.-

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G esta sala, L. 318.425, del 3/7/2001 y L. 418.726, del 21/11/2005, L.

    509.780 del 15/12/08, entre muchos otros).

    Sin embargo, a la hora de decidir la declaración de deserción del recurso de apelación, la gravedad de las consecuencias que ello apareja impone una aplicación restrictiva. En caso de duda en cuanto a la suficiencia o insuficiencia de la expresión de agravios, debe estarse a la apertura de la instancia, apreciando con tolerancia las deficiencias, con el fin de no conculcar el derecho de defensa en juicio (Conf. Fenochietto-

    Arazi, Código…, Astrea, 1983, Tomo 1, p. 840).

    Tradicionalmente esta S. sostiene que aun cuando el escrito presentado bajo la denominación de tal no constituya la expresión de agravios en los términos del art. 265 del Cód. Procesal, debe aplicarse al respecto el criterio amplio, en orden al respecto del principio constitucional de la defensa en juicio de los derechos y con la finalidad de brindar acabada satisfacción al recurrente, permitiendo la apreciación de las razones alegadas para la modificación de la sentencia (Conf. esta S., 03/08/1981, LL, 1983-B, 768; id. id. 10/02/1987, LL, 1987-B, 288, entre muchos otros).

    Precisamente es por ello y sólo por ello que no propiciaré la aplicación de la consecuencia que impone el art. 266 del aludido Código, ante una expresión de agravios, que se ha limitado a suministrar algunos argumentos imprecisos y endebles acerca del instituto de la usucapión, transcripciones de sumarios ajenos al tema y, fundamentalmente, porque adolece de errores jurídicos serios.

  3. E.C.A. promueve el 2 de noviembre de 2012 demanda por prescripción adquisitiva contra J. A.

  4. y E.P.

  5. con relación a la cochera designado como unidad funcional Nº 18 sita en el cuarto subsuelo del inmueble ubicado en la calle A. 3359 de CABA. Está inscripta a nombre de los demandados en el Registro de la Propiedad en la Matrícula 19-07211/18.

    Como según dice el actor, por ser vecino guardaba su coche –no aclara a qué título- en las cocheras de A.3359, desde 1989 o 1990, de ese modo tomó contacto con otro vecino, titular de la unidad funcional Nº 18, quien un día que no precisa ni siquiera por el año, se la Fecha de firma: 19/11/2014 Firmado por: B.A. -CARLOSC.C. -C.A.B.-

    ofreció en venta, así como alguien que promociona la venta tres chocolatines por diez pesos en el tren. Como se tenía que ir de viaje, el cándido A. aceptó prontamente concertar la operación, le pagó todo el precio –cuyo importe obviamente no aclara- sin firmar un mísero papelito, pero le prometió formalizar la operación a su regreso (a veces, como en ésta, tengo la sensación de que algunos litigantes están convencidos de que se están dirigiendo, no a jueces adultos que han vivido muchos años y hasta terminado estudios universitarios, sino a niñitos del “kindergarten” que todavía creen en Papá Noel y en los R.M.. Continúa diciendo A.que

  6. nunca regresó y desde entonces paga impuestos, expensas y servicios, comportándose como continuador en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR