Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 20 de Marzo de 2019, expediente CIV 091420/2017

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 91420/2017. A, C.A. c/ V.F, M.D.C. Y OTROS s/EJECUCION Buenos Aires, 20 de marzo de 2019.- CC fs. 162 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver la apelación interpuesta a fs. 141 por el letrado de la coejecutada M.D.C.V.F, contra lo resuelto a fs. 137/40. El memorial fue presentado a fs. 143/6 y fue contestado a fs. 148/56.-

  1. Se agravia la recurrente de la decisión que rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por su parte.

    Refiere, entre otras consideraciones, que su parte es solo heredera sobre los bienes propios, de manera tal que no puede ser ejecutada porque no es heredera sobre los gananciales del Sr. G. Además, sostiene que ya existió una sentencia de separación de bienes.

    En la especie, en estas actuaciones el curador del Sr. U.G.

    se presenta reclamando las sumas reguladas en las actuaciones sobre separación de bienes que tramitara de conformidad con lo dispuesto en el art. 1290 del Código Civil. Dicha demanda fue interpuesta contra los hijos y la cónyuge supérstite del causante, siendo esta última quien se agravia del rechazo de su excepción.

  2. Ahora bien, se tiene a la vista en este acto copia certificada del expediente “V.F, M.DC. c/ G.U, s/ separación de bienes”. Del mismo surge la sentencia de separación judicial de bienes en los términos del art. 1290 del Código Civil, operándose la disolución de la sociedad conyugal el día 4 de agosto del año 2011 (ver fs. 25). Presentado el acuerdo particionario el mismo no se pudo llevar a cabo por cuanto el Sr. U. falleció al día siguiente de su suscripción (ver fs. 51/60). La resolución de fs. 154 impuso las costas del proceso en el orden causado. A fs. 216 esta S. reguló los honorarios del curador en la suma de $ 3.750.000.

    Fecha de firma: 20/03/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #31056791#229372741#20190315122746814 De la declaratoria de herederos dictada en el proceso sucesorio, surge que fueron declarados herederos “sus hijos O.M.G. y D, S.G. y W. y P.G. y W. y su cónyuge supérstite M.D.C.V.F, ésta última en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que le acuerda la ley respecto de los gananciales” (ver fs.99/100 de los autos sucesorios).

  3. Ahora bien, la cuestión controversial es si la cónyuge del Sr. U. tiene legitimación para que se le reclamen los honorarios regulados al curador de este último, ello toda vez que las...

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