Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 8 de Marzo de 2018, expediente FCB 035471/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “A., C.

  1. C/ OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MIN DE ECO Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS (O.S.M.E)

    s/AMPARO LEY 16.986

    doba, ocho de marzo de dos mil dieciocho.-

    Y VISTOS:

    Estos autos caratulados: “A.,C.

  2. c/ OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MIN DE ECO Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS (O.S.M.E.) - AMPARO LEY 16.986” (Expte. N°

    35471/2017/CA1) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte demandada (fs. 96/100vta.) en contra de la resolución dictada con fecha 12 de diciembre de 2017 por el señor Juez Federal de San Francisco y que a fs. 90/94vta. hizo lugar a la acción de amparo incoada, y ordenó a la Obra Social Para el Personal del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos (O.S.M.E.) que en el término de tres (3) días de notificada otorgue la cobertura del 100% del tratamiento prolongado con los medicamentos denominados comercialmente como TECFIDERA 240 (Dimetil-fumarato) x 58 comp. y FAMPYRA 10 mg. (Fampridina) x 58 comp., todo ello mientras se mantengan las condiciones que fueran indicadas por los facultativos de acuerdo a las necesidades de la paciente A.,C.V., con costas a la accionada vencida, regulando los honorarios del letrado patrocinante de la actora Dr.

    R.G. en la suma de pesos quince mil ($ 15.000), y del apoderado de la demandada Dr. D.R.T. en la suma de pesos ocho mil ($ 8.000)

    de conformidad con los arts. 6, 7, 9, 10 y 13 de la Ley 21.839.-

    Y CONSIDERANDO:

    I.C. formular una breve reseña de la causa, la cual fue promovida por A.,C.V., con el patrocinio letrado del doctor R.E.G., en contra de la Obra Social Para el Personal del Fecha de firma: 08/03/2018 Alta en sistema: 09/03/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #30190059#199867967#20180308101456084 Ministerio de Economía y Obras y Servicios Púbicos (O.S.M.E.), solicitando la inmediata provisión del medicamente descripto TECFIDERA 240 (Dimetil fumarato) un envase por 58 comp. y FAMPYRA 10 mg. (Fampridina) un envase por 58 comp., provisión que deberá repetirse todos los meses de acuerdo a prescripción médica y contra presentación de las recetas correspondientes. Relata la amparista que se encuentra en situación de discapacidad, conforme certificado obrante a fs. 6, debido a que padece de Esclerosis Múltiple y Paraplejia espástica.-

    Con fecha 26.07.17 (fs. 17/18) el Juez de grado otorga la medida cautelar en los términos solicitados y por el término de tres meses, la que fue recurrida extemporáneamente por la demandada conforme surge del proveído obrante a fs. 53/53vta., donde provee también el Inferior la prueba ofrecida por la parte actora. Seguidamente mediante presentación de fs. 59/61 la demandada plantea revocatoria con apelación en subsidio respecto de dicho proveído, a la que el Juez de grado no hace lugar.

    Planteado el recurso de queja ante este Tribunal de Alzada por la demandada se resuelve no hacer lugar al mismo. (conforme surge del sistema lex100).-

    A través de los escritos obrantes a fs. 64/64vta.

    y 65, la amparista acompaña pliego de preguntas para la declaración testimonial del doctor V.R.L. y solicita se intime cumplimiento de medida cautelar, por lo que el día 9.11.17 se lleva a cabo la audiencia testimonial (fs. 87/87vta.).-

    Con fecha 12.12.17 el señor Juez Federal de San Francisco dicta pronunciamiento (fs. 90/94vta) haciendo lugar a la Fecha de firma: 08/03/2018 Alta en sistema: 09/03/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #30190059#199867967#20180308101456084 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “A., C.

  3. C/ OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MIN DE ECO Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS (O.S.M.E)

    s/AMPARO LEY 16.986

    acción de amparo, a la vez que ordena a la Obra Social Para el Personal del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos (O.S.M.E.) que en el término de tres (3) días de notificada otorgue la cobertura del 100% del tratamiento prolongado con los medicamentos denominados comercialmente como TECFIDERA 240 (Dimetil-fumarato) x 58 comp. y FAMPYRA 10 mg.

    (Fampridina) x 58 comp., todo ello mientras se mantengan las condiciones que fueran indicadas por los facultativos de acuerdo a las necesidades de la paciente A.,C.V., con costas a la accionada vencida, regulando los honorarios del letrado patrocinante de la actora Dr. R.G. en la suma de pesos quince mil ($ 15.000), y del apoderado de la demandada Dr. D.R.T. en la suma de pesos ocho mil ($ 8.000) de conformidad con los arts.

    6, 7, 9, 10 y 13 de la Ley 21.839.-

    Seguidamente -a fs. 96/100vta.- apela y se agravia en primer término el letrado-apoderado de la obra social demandada, al considerar se ha hecho lugar al tratamiento de los presentes obrados vía amparo cuando no se reúnen los requisitos de ley para dicho tipo de proceso.

    Expresa que se ha interpuesto la acción de amparo contra actos de un particular prevista en el art. 43 de la C.N., cual es O.S.M.E., pero a la cual se aplican de manera improcedente los principios del art. 1º de la Ley 16.986 que dice que la acción de amparo será admisible contra todo acto u omisión de autoridad pública.

    Agrega que no se acredita en autos el agotamiento de los recursos o remedios administrativo que permiten obtener la protección de los derechos o garantías constitucionales y cuya existencia inhabilita la vía del amparo conforme art. 2º de dicha ley.

    Fecha de firma: 08/03/2018 Alta en sistema: 09/03/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #30190059#199867967#20180308101456084 Se queja también el recurrente al considerar que su parte no ejerció su derecho de defensa ya que el propio Juzgado le impidió

    contestar el informe previsto por el art. 8 de la Ley de Amparo a través de una notificación incompleta.-

    Le agravia que se haya condenado a su representada cuando estima no ha violado norma alguna de todo el sistema regulatorio vigente, ni ha dictado acto por acción u omisión que pueda ser considerado violatorio de los derechos de la amparista, ya que expresa éste ha recibido todas las prestaciones que hacen a su derecho y que están contenidas en el Programa Médico Obligatorio como...

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