Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 4 de Septiembre de 2017, expediente FCB 037242/2016/CA002

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “C.,T.

  1. c/ OSPPEA Y OTROS s/ AMPARO LEY 16.986

    doba, cuatro de septiembre de dos mil diecisiete.-

    Y VISTOS:

    Estos autos caratulados:“C.,T.

  2. c/ OSPPEA Y OTROS s/ AMPARO LEY 16.986” (Expte. n° 37242/2016/CA2) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 149/153 por los representantes jurídicos de la codemandada OSPPEA en contra del proveído de fecha 7 de abril de 2017 dictado a fs. 141/141vta. por el Sr. Juez Titular del Juzgado Federal Nº 2, y en el que dispuso prorrogar la medida cautelar solicitada hasta el mes de Diciembre de 2017, consistiendo en la prestación de transporte ida-vuelta domicilio-centro educativo y domicilio-centro de terapias, en los mismos términos del proveído de fs. 27 por permanecer las circunstancias que la determinaron. Asimismo, el juez de grado hizo lugar al pedido de ampliación de la misma por encontrarse reunidos los requisitos exigidos por el art. 230 del Cpr, ello en cuanto a la verosimilitud del derecho, de conformidad por lo dispuesto en la ley 24.091 y en cuanto al peligro en la demora atento que se encuentra en juego la salud y el desarrollo de un menor discapacitado. En función de ello, hasta Diciembre 2017, ordenó a la obra social demandada y su prestadora de salud, la cobertura del 100% de maestra integradora conforme lo prescripto a fs. 119.-

    Y CONSIDERANDO:

  3. Llegan los presentes autos en virtud del recurso de apelación deducido por la representación jurídica de la parte codemandada, Obra Social del Personal de Peluquerías Estéticas y Afines (fs.

    Fecha de firma: 04/09/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #29030786#186050247#20170905090406720 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “C.,T.

  4. c/ OSPPEA Y OTROS s/ AMPARO LEY 16.986

    149/153), en contra de la prórroga de la medida cautelar dictada por el señor juez de grado con fecha 7/04/02017 (fs. 141/141vta.), en cuanto dispuso hacer lugar a la prórroga peticionada.-

  5. A fs. 149/153 apelan los representantes de la obra social demandada, D.. G.B. y V.B. solo en cuanto a la prórroga concedida y se agravia en primer lugar manifestando que el menor no posee una discapacidad motora y en consecuencia no corresponde la cobertura del servicio de transporte. La segunda queja vertida, con cita de la Ley N° 22.431 (art. 22) y ley provincial 8501, estriba en que no se le puede cargar a una obra social en particular, en este caso OSPPEA, obligaciones que corresponden al sistema en su conjunto, tal como dispone la Ley Nacional de Discapacidad N° 24.901. Por último, cuestionan el proveído dictado por el a quo argumentando que el otorgamiento de la precautoria afecta la financiación de la obra social, por lo que otorgar prestaciones de una forma que no es equitativa, implica afectar los derechos de otros aportantes. En definitiva, solicitan se revoque el decisorio recurrido y efectúan reserva del caso federal.-

  6. Previo a ingresar al tratamiento del recurso de apelación incoado por la accionada, corresponde realizar una breve reseña de las presentes actuaciones a fin de tener una mayor claridad de los hechos.-

    Con fecha 27 de octubre de 2016 los señores N., M.S. y C., S.A. en representación de su hijo C., T.

  7. (afiliado según copia de carnet de fs. 9/9vta.) con patrocinio letrado de la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. M.M.C., promueven acción de amparo en contra de la Obra Social del Personal de Peluquerías Estéticas y Afines, su Fecha de firma: 04/09/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #29030786#186050247#20170905090406720 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “C.,T.

  8. c/ OSPPEA Y OTROS s/ AMPARO LEY 16.986

    prestadora de servicios de salud, (Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación); y contra el Estado Nacional –en su carácter de garante del sistema de salud- solicitando, se disponga en forma urgente y en carácter de medida cautelar que la codemandada OSPPEA y su prestadora de salud Unión Personal cubran – en un 100% y por lo que resta del año 2016- la prestación de transporte desde su domicilio hacia el Instituto Secundario...

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