Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 20 de Diciembre de 2016, expediente CIV 106549/2011

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 106.549/11 –Juzg.37- “C.O.A. c/ T.I.L. y otros s/

interrupción de prescripción (art. 3986 C.C)”

En Buenos Aires, a los días del mes de diciembre del año dos mil dieciseis, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “C.O.A. c/ T.I.L. y otros s/ interrupción de prescripción”

de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 499/506, recurre la citada en garantía por los agravios que expuso a fs. 539/546 -contestados a fs.

    551/554- y el actor por los suyos de fs. 548/549.

    En la instancia de grado se hizo lugar a la demanda por medio de la cual el actor reclamó los daños y perjuicios padecidos como consecuencia del accidente ocurrido el día 15 de diciembre de 2009, aproximadamente a las 18 hs., cuando circulaba a bordo de su motocicleta marca Honda, dominio 419 – ERN por la Avda. A.A. de esta Ciudad y habría sido colisionado por el rodado Renault 12, dominio RCW 748.

    La aseguradora cuestionó la extensión de la sentencia a su respecto, los rubros incapacidad sobreviniente, daño psicológico y tratamiento, gastos médicos, farmacéuticos, tratamientos y traslado y daño moral así como los intereses fijados. La actora se quejó por la incapacidad sobreviniente.

  2. No cuestionada la ocurrencia del accidente, ni la responsabilidad, debo señalar que tendré en cuenta la normativa vigente al momento en que sucedieron los hechos para analizar la responsabilidad y sus efectos, por cuanto los efectos de las relaciones jurídicas se rigen por la ley vigente al momento en que éstas se Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #11988798#169383694#20161220103555393 producen (conf. art. 7 CCyC; K. en “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, pág. 32 y sgtes., ed. Rubinzal – Culzoni).

  3. Aclarado ello corresponderá analizar en primer término las quejas vertidas por la citada en garantía sobre la extensión de la condena.

    Al contestar la citación que le fuera cursada, la aseguradora hizo notar la existencia de un límite de cobertura en los términos de la póliza contratada que ascendía a la suma máxima de $90.000 para el riesgo de responsabilidad civil frente a terceros en relación a la incapacidad y muerte ocasionadas a aquellos, de $3000 por gastos sanatoriales por persona, $ 3.000 por gastos de sepelio por persona y $100.000 por daños a cosas de terceros.

    En la instancia anterior, haciendo mención al fallo “Obarrio” y “Gauna”, se resolvió declarar inoponible a la víctima el límite de cobertura y que Liderar Compañía General de Seguros S.A.

    quedara sujeta al pronunciamiento, en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

    La citada en garantía solicita que se hay lugar al límite mencionado y se modifique la sentencia recurrida.

    En primer lugar debo aclarar que en mi criterio no resulta aplicable al caso la doctrina que emana de los fallos señalados, por resultar aplicables al trasporte público de pasajeros. No obstante ello, no propondré modificar la solución sustancial a la cual se arribó en la instancia anterior.

    En el seguro contra la responsabilidad civil, la obligación principal que asume el asegurador consiste en mantener indemne al asegurado. El riesgo está constituido por la eventualidad de un daño en el patrimonio del asegurado. El interés asegurable es la Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #11988798#169383694#20161220103555393 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L indemnización del daño derivado de una deuda de responsabilidad. El asegurado contrata para quedar relevado por el asegurador de las consecuencias dañosas de su obrar antijurídico; en otros términos, aquella obligación es sólo a favor del asegurado, no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR