Sentencia de SALA II, 19 de Diciembre de 2014, expediente CCF 005822/2011/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5822/2011 C.C.T. c/ OSTRAC s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 19 de diciembre de 2014.- MVC VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 278/281 y contestado por el actor a fs. 289/290, contra la sentencia de fs. 268/272; y CONSIDERANDO:

  1. Que, frente a la enfermedad que aqueja al menor T.C.C., sus padres J. C.C. y C.S.C. –en representación de aquél y mediante apoderado (confr. fs. 93/95)- promovieron el presente juicio –con medida cautelar innovativa- con el objeto de obtener que la Obra Social de los Trabajadores de las Comunicaciones –OSTRAC- procediera o la cobertura del 100% de las prestaciones solicitadas por su médico tratante (esto es:

    análisis de sangre de alta complejidad; atención en FLENI Escobar para atención de especialistas en neurología infantil con evaluación interdisciplinaria y realización de pautas de conductas y tratamiento; suministro de Botox; resonancia magnética de cerebro –angiormn y vasos de cuello con anestesia-; y acompañante terapéutico-. Expusieron que su hijo cuenta hoy con 7 años de edad y que padece, entre otras dolencias, una “atresia pulmonar con trasposición de grandes vasos + CIV”

    ENFERMEDAD DE TAY SACHS ADULTO; importante retraso psicomotor; trastornos neurológicos; por lo que requiere de una conjunción de tratamientos a llevarse a cabo en centro de alta complejidad en neurología infantil. Dado el elevado costo que demanda el tratamiento, y ante la imposibilidad económica de su familia de poder solventar dicha erogación, decidió requerir su cobertura a través de la obra social aquí

    demandada.

    Que, ante la conducta negativa de la emplazada frente a los reiterados pedidos a fin de que se precediera a la cobertura del indicado tratamiento (confr. instrumentos de fs. 33, 34, 35, 42 y 43), fue que iniciaron la presente acción de amparo con medida cautelar innovativa.

    Fecha de firma: 19/12/2014 Firmado por: GRACIELA MEDINA - ALFREDO SILVERIO GUSMAN

  2. Que, mediante la resolución de fs. 69/70, en base a los elementos aportados por los peticionarios, la señora Jueza subrogante de primera instancia hizo lugar a la medida precautoria, ordenando a la obra social demandada arbitrar los medios necesarios para otorgar al menor la cobertura correspondiente a los estudios de sangre, de acuerdo con las prescripciones efectuadas por el médico tratante a fs. 24 y en alguna de las instituciones indicadas por dicho profesional a fs. 25, ello hasta tanto se...

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