Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 2 de Julio de 2018, expediente CIV 070297/2013/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G O. A. A. c/ C. SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Expte. n° 70297/2013 J. 103 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 2 días de Julio de Dos Mil Dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “O. A. A. c/ C. SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia de fs. 359/370, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara D.M.I.B. -C.A.B. -C.A.C.C. A la cuestión planteada la Señora Juez de Cámara Doctora BENAVENTE dijo:

  1. La sentencia de fs. 359/370 hizo lugar a la demanda contra C.S.A. y J.R.A.S.A. por las sumas que indica, con más sus intereses y las costas del juicio. Extendió la condena –en la medida del seguro- contra “L.M.C.A. de S. S.A.”, aseguradora de las demandadas.

    El pronunciamiento fue recurrido tanto por la actora como por las demandadas. La primera cuestiona los escasos montos fijados por incapacidad sobreviniente y daño moral, así como el rechazo del daño psicológico. La citada en garantía, por su parte, critica que se hubiera omitido examinar la exclusión de cobertura planteada en su oportunidad. Asimismo critica la procedencia y montos otorgados en concepto de daño moral y gastos y la tasa de Fecha de firma: 02/07/2018 Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: M.I.B. -C.A.B. -C.A.C.C. #12850348#210231172#20180628144451796 interés fijada. Por último, las demandadas observan por elevados los montos por incapacidad, daño moral, gastos de asistencia y traslados.

    Solicitan la aplicación de un interés del 6% anual respecto de aquéllos con excepción de los gastos por tratamiento psicológico por cuanto no fueron aún erogados. Los agravios de la actora están glosados a fs.

    382/383, cuya contestación obra a fs. 395/396. Por su parte, las quejas de las demandadas se encuentran a fs. 385/389 y 391/393, y fueron respondidas a fs. 398 y 400/401 respectivamente.

  2. Exclusión de cobertura Por razones de orden lógico corresponde tratar en primer término las quejas vertidas por la aseguradora respecto al alcance de la condena de autos con relación a ella.

    En este punto manifiesta que el a quo omitió resolver el planteo efectuado al momento de contestar su citación. Argumenta que, al momento en que ocurrieron los hechos, el actor y el asegurado se encontraban vinculados por una relación de carácter laboral, situación que no se encontraba amparada por la póliza n° 156.278. En esta línea, para fundamentar la exclusión referida, invoca la sección I artículo 2.15 del anexo I (conf. fs. 90).

    Cabe señalar que más allá de las particularidades que presenta el contrato de seguro, no cabe dudas que el mismo entraña un cúmulo de derechos y obligaciones para ambas partes. En tal sentido, frente al deber que tiene el asegurado o tomador de denunciar el siniestro (arts. 46 y 47 de la L.S.), la ley establece como contracara la obligación de la aseguradora de pronunciarse al respecto y, frente al silencio, se entiende que aceptó el riesgo (art. 56 L.S.). Esta última norma establece el deber de la empresa de pronunciarse dentro de los 30 días de recibida la misma o desde que remita la información complementaria (art. 46 L.S.). Tal imposición constituye una carga que debe observarse en el plazo legal, que opera como deber a Fecha de firma: 02/07/2018 Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: M.I.B. -C.A.B. -C.A.C.C. #12850348#210231172#20180628144451796 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G ejecutarse en el marco de un contrato y ante la denuncia de un siniestro (S., R., "Notas sobre cuestiones relativas al contrato de seguro" LA LEY, 2011-E, 1206). Si ello es así, el cumplimiento de esa carga no puede dejarse librado a la voluntad del asegurador, bajo pretexto de que se trata de una causal de no seguro que lo eximiría del deber de pronunciarse, teniendo en cuenta que quien redacta esas cláusulas es la propia aseguradora en forma unilateral.

    Cuando el asegurado denuncia el siniestro, tiene la legítima expectativa, de recibir una respuesta de la aseguradora. El silencio de ésta -dado que aquél es un profano en la materia-, le genera la confianza de comportamientos futuros acordes a la carga que tenía que cumplir frente a la denuncia (arg. art. 919 CC). Afirma R.S. que hace a la buena fe debida en el vínculo obligacional, que el asegurador decida en un sentido o en otro en el plazo legal. Y que -por añadidura- informe su pronunciamiento adverso al asegurado para favorecer el avance de la etapa funcional del contrato. No pasa inadvertida la importancia que reviste el hecho de que el asegurado tome conocimiento de la decisión contraria del asegurador, ya que si es errónea, tendrá la facultad de ejercer su derecho a réplica y verá facilitada una vía de negociación, o si el pronunciamiento adverso es considerado correcto por el asegurado, su situación contractual quedaría definida. De lo contrario, el debate sólo podría dilucidarse por vía judicial, lo que importaría un antifuncional estímulo a la litigiosidad (conf. autor citado "Imposibilidad de hecho sin culpa o cumplimiento tardío excusable. Pronunciamiento del asegurador", LLC 2008 (diciembre), 1231 RCyS 2009 II, 39).

    El pronunciamiento del asegurador en el plazo fijado en el artículo 56 de la LS citado, es requisito de admisibilidad de la defensa que luego pretenda oponer al reclamo del asegurado. Su omisión constituye un reconocimiento implícito de la garantía y un Fecha de firma: 02/07/2018 Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: M.I.B. -C.A.B. -C.A.C.C. #12850348#210231172#20180628144451796 impedimento para alegar la defensa de no seguro, aun cuando resulte justificada (conf. CNCiv., S.C., 25-6-87, LL, 1988-A, 247, íd. 10-

    10-95, "G., H. c.I.S.A. de Seguros Generales", esta Sala, mis votos en autos “Schernetzky c/ Vives s/

    daños y perjuicios” del 30/06/2017, “G., W.R. c/ Eguis Luis y ot. s/ daños y perjuicios” del 04/07/2017, entre otros).

    En...

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