Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 28 de Noviembre de 2017, expediente CIV 003404/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° Juzgado n°

CORREA OLIVIO Y OTRO c/ SALANGIS ELIAS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

ACUERDO Nº 78/17 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 27 días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, reunidas en acuerdo las señoras juezas de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “Correa, O. y otro c/ Sanlangis, E. y otros s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia corriente a fs. 335/337 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. GUISADO y CASTRO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. Que contra la sentencia de fs. 335/337 que hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por O.C. contra J.A.P. y E.S., condenándolos a abonarle la suma de Pesos Treinta y Siete Mil ($ 37.000) con más sus intereses y las costas del juicio, se alza el actor quien expresa agravios a fs.

    386/387 los que fueron contestados a fs. 392/393 y el codemandado S., quien expresó agravios a fs. 381/384 respondidos a fs.

    389/390.

    El actor demandó la reparación de los daños y perjuicios que adujo le provocó la obra desarrollada en la finca lindera a su casa. Imputó a su vecino haber apoyado la losa en la medianera Fecha de firma: 28/11/2017 Alta en sistema: 30/11/2017 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #14803763#194551827#20171127155355647 sin haber tomado previamente los cuidados necesarios para evitar rajaduras y filtraciones en su propiedad, las que finalmente se produjeron.

    El juez de grado encuadró la cuestión en la órbita del art. 1113 2° párrafo apartado 2° del Código Civil y consideró que los emplazados en tanto dueños o guardianes de la cosas utilizadas durante la construcción, debían demostrar la causa eximente que invocaron en su defensa, es decir, que el daño era producto de la vetustez o falta de mantenimiento de la pared deteriorada. Luego de valorar el informe del perito arquitecto y las demás constancias de autos, concluyó que no lo habían logrado, por ello los condenó a pagar los arreglos pertinentes y el daño moral ocasionado al actor.

    Este último punto es objeto del cuestionamiento del demandante que sostiene que la suma dada resulta exigua. El demandado, por su parte, cuestiona la responsabilidad que se le atribuyera y, en forma subsidiaria, la valoración de los montos indemnizatorios.

  2. Ante todo cabe destacar que por imperio del art. 7 del nuevo Código, la normativa aplicable para el tratamiento de las quejas relativas a la responsabilidad resulta aquella vigente al tiempo de la ocurrencia de los hechos. Ello es así porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, discutidos en esta instancia (conf. A.K. de C., “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, ed. R.C., doctrina y jurisprudencia allí citada).

  3. Sentado ello, consideraré en primer término el agravio de la...

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