Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 21 de Noviembre de 2018, expediente CIV 084828/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G CIV 84.828/2015 CA1.- “O CC/ S M S.A. S/ C D S DE DINERO”.-

EXPEDIENTE N° 84.828/2015.- JUZGADO N° 60.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “O CC/ S M S.A. S/ C D S DE DINERO”, respecto de la sentencia de fs. 476/82 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado oportunamente el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: C.A.B.I.-M.I.B.-CARLOSA.C.C..-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor Bellucci dijo:

Fecha de firma: 21/11/2018 Alta en sistema: 05/12/2018 Firmado por: C.A.B.I.-M.I.B.-C.A.C.C. #27774809#222087368#20181121101019369

  1. C O reclamó a la empresa de medicina pre-paga “S S.A.”, el reintegro de la suma de dinero que erogó al Hospital Italiano en concepto de la cirugía laparoscopica que se realizó el 3 de marzo de 2015, y el resarcimiento del daño moral que su no cobertura le ocasionó.-

    Además, introdujo como hecho nuevo que dado su cáncer de útero y la necesidad de realizarse una nueva cirugía denominada “wertheims laparoscópica” aquélla (la pre-paga) -y luego de reiterados pedidos- terminó autorizando la práctica en dicho nosocomio que antes se había negado.-

    A su vez, ello fue resistido por la demandada quien afirmó que el H I no era un prestador cubierto para la primer cirugía en cuestión, y el hecho que existan prácticas contratadas con el referido centro médico y otras que no, en modo alguno implicaba contradicción alguna en tanto se trataban de dos cirugías diferentes.-

  2. Finiquitadas sendas etapas de cognición y debate, por entender el sr. juez "a-quo" a fs. 476/82 que por el tipo de plan que contaba la actora, más el resultado de la prueba informativa cursada al director del Hospital, la pericial contable realizada y porque en definitiva no se demostró que dicha institución médica fuera imprescindible para realizar la primer cirugía en cuestión, rechazó la demanda con costas.- Además reguló honorarios a los Fecha de firma: 21/11/2018 Alta en sistema: 05/12/2018 Firmado por: C.A.B.I.-M.I.B.-C.A.C.C. #27774809#222087368#20181121101019369 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G sres. Profesionales que dieron asistencia en la litis y fijó en diez días el plazo para su pago.-

  3. Obviamente la actora no conforme con el fallo lo apeló.- En su expresión de agravios de fs. 508/21 con pedido de deserción y subsidiaria repulsa a fs. 523/30vta., se queja por el claro incumplimiento contractual, mora y abuso del derecho en que incurrió la demandada en ambas intervenciones lo que viola la dignidad del paciente.- Asimismo, porque el “a quo” omitió

    considerar el certificado que extendió el dr. K quien fue el que derivó

    a la demandante al Hospital Italiano; porque no se tuvo en cuenta lo alegado en el peritaje médico y porque se realizó una mención inexacta del resultado de la prueba de la pericia contable, para finalizar echando “mohín” sobre las costas dispuestas .-

    También solicitó la apertura a prueba en esta alzada, pedimento que fue desestimado a fs. 522/vta..-

  4. Liminarmente recuerdo que en función de la revisión que se me propone, nuestro cimero Tribunal Federal ha señalado que en tal “metier”, no se está constreñido a seguir o evaluar todos y cada uno de los agravios expresados, sino sólo atender a aquéllos que estimo conducentes para resolver la cuestión debatida (Fallos, 325:1922; ídem 326:4495, entre tantos otros concordantes).-

    En tal tarea no puedo dejar de mencionar el “Anexo al Reglamento General de Contratación de S M S.”, del que surge el Fecha de firma: 21/11/2018 Alta en sistema: 05/12/2018 Firmado por: C.A.B.I.-M.I.B.-C.A.C.C. #27774809#222087368#20181121101019369 plan combinado que la actora...

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