Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 17 de Abril de 2018, expediente CFP 017159/2017/3/CA002

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 17159/2017/3/CA2 CCCF - Sala I CFP 17159/2017/3/CA2 “O C C s/excarcelación”

Juzgado N° 8 - Secretaría N° 16 Buenos Aires, 17 de abril de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-

Que en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor Agente Fiscal a fs. 10/vta., el Tribunal debe revisar la resolución obrante a fs. 3/6vta. mediante la cual el señor juez de grado hizo lugar a la excarcelación de C O C bajo caución juratoria y le impuso la obligación de mantener el domicilio declarado, denunciando cualquier cambio al respecto o toda circunstancia que lo haga ausentarse del lugar por más de 24 horas.

II.-

Tanto al manifestar su voluntad recursiva como en oportunidad de informar ante esta Cámara, los representantes del Ministerio Público Fiscal aludieron a “la conducta que se le reprocha al imputado” -art. 140 del Código Penal-, y su consecuente “penalidad en expectativa”, a “las circunstancias de ocultamiento y clandestinidad tanto de la actividad ilícita que se le achaca como de las presuntas víctimas y las medidas de prueba que se encuentran pendientes” para sostener la existencia de riesgos procesales en el presente caso.

III.-

Hemos sostenido en reiteradas oportunidades que en virtud del esquema constitucional que consagra categóricamente el derecho a la libertad física y ambulatoria e impone el deber de considerar y tratar a todo individuo como inocente hasta que en un juicio respetuoso del debido proceso se demuestre lo contrario Fecha de firma: 17/04/2018 Alta en sistema: 18/04/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #31432276#203948502#20180417134505335 mediante una sentencia firme, las prescripciones de los artículos 316 y 317 del Código Procesal Penal de la Nación, a partir de las cuales se vincula la libertad provisional a la escala penal del delito imputado, no pueden interpretarse como una presunción iuris et de iure acerca de la existencia de peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación por parte del imputado.

Consecuentemente, sin perjuicio del monto de la pena que corresponda al delito investigado, sólo será procedente restringir preventivamente la libertad del imputado en aquellos casos en que la objetiva valoración de sus particulares circunstancias permita colegir que éste atentará contra los fines procesales antes indicados.

A la luz de esos...

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