Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 6 de Marzo de 2020, expediente CIV 002587/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Exp. Nº 2.587/2.017.

AUTOS: “C., C.R.c.L., H.A. y otros s/ daños y perjuicios”.

J. 42.

Buenos Aires, Marzo de 2020.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia interlocutoria dictada a fs.

    261/263, interpusieron recurso de apelación los coaccionantes. El memorial con los fundamentos luce agregado a fs. 268/269 vta.; se ordenó correr traslado a fs. 271 y fueron respondidos por el Sr. L. a fs.

    276/278.

  2. El Juez “a quo” admitió las excepciones de falta de legitimación pasiva y activa -por falta de acción-, que interpuso el codemandado H.A. L..

    Se agravian de esta decisión, pues entienden que el Sr. Lima es el administrador del consorcio y como tal ha incumplido con las obligaciones que la ley le atribuye, estando habilitado para contradecir la materia en litigio, pues sus actos propios exceden los límites del mandato que el coaccionado invocó al momento de efectuar su planteo,

    respaldando los recurrentes sus dichos en los arts. 160 y 2067 del Código C.il y Comercial de la Nación.

    Agregan que –por uno de sus reclamos- pretenden conseguir un espacio en la cochera para personas con discapacidad,

    basado en el derecho a la accesibilidad y la denegatoria por parte del administrador es un hecho propio ajeno al cumplimiento de su mandato.

    Así, sostienen que este último infringió lo normado por la Ley 22.431,

    particularmente el art. 20 en lo referente al estacionamiento y el art. 21

    inc. b) que establecen el estacionamiento en zonas reservadas para personas con movilidad reducida cerca de los accesos peatonales.

    También argumentan, que el Sr. L. viola disposiciones legales causándoles graves perjuicios y que tal circunstancia está por sobre todo otro acto o reglamento, siendo responsabilidad propia del administrador quien debió cumplirla.

    Finalmente, sostienen que la cuestión debió diferirse para ser tratada con la sentencia definitiva ello considerando que las Fecha de firma: 06/03/2020

    Alta en sistema: 12/03/2020

    Firmado por: S.P.B. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

    excepciones fueron opuestas como defensas de fondo.

  3. El codemandado al contestar el traslado pone de manifiesto que el escrito de su contraria no constituye una crítica concreta y razonada de la decisión sino una queja por la admisión del planteo y por tal motivo pide que se declare la deserción del recurso.

    La valoración de la expresión...

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