Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 27 de Diciembre de 2016, expediente CCF 007503/2015/CA002

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 7503/2015/CA2 I “C, A y otro c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/

amparo de salud”.

Juzgado Nº: 5 Secretaría Nº: 9 Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 211/ –cuyo traslado fue

contestado a fs. 215/219–, contra la resolución de fs. 206/209, y

CONSIDERANDO:

  1. Los actores promovieron acción de amparo contra la Obra Social del

    Poder Judicial y el Estado Nacional a fin de que se declarara la ilegitimidad manifiesta

    del acto por el cual se rechazó la solicitud de cobertura y se ordenara la cobertura integral

    del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad ICSI, con ovodonación, en

    el centro médico "Fertilab" incluyendo la medicación y los gastos que demande hasta

    lograr el embarazo.

    A tal fin expusieron que a la Sra. A.C. se le diagnosticó esterilidad por falla

    ovárica precoz en 2009, a los 31 años. Con ese antecedente y en virtud de las edades

    actuales 38 y 40 años, luego de múltiples estudios médicos, en 2015 la profesional que

    los atiende entendió que el tratamiento pretendido resultaba la única opción viable para la

    consecución del embarazo. Explicaron que solicitaron la autorización a la obra social, que

    la denegó alegando que no cubre los procedimientos en los que se emplean gametos no

    pertenecientes a la pareja, en razón de no estar reglamentada su donación (cfr. fs. 45/56).

    A fs. 57/58 el señor juez admitió la medida cautelar peticionada en el punto

    VII del escrito inicial y ordenó a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación otorgar a

    los actores la cobertura total del tratamiento de fertilización in vitro mediante técnica

    ICSI, con ovodonación (incluyendo medicación, honorarios médicos y demás gastos) para

    su realización en el centro médico "Fertilab", con los límites previstos en el artículo 8,

    tercer párrafo, del decreto 956/13, decisión confirmada por el tribunal a fs. 129/131.

  2. La sentencia apelada admitió parcialmente la acción promovida y

    condenó a la demandada a proceder a la cobertura total del tratamiento de fertilización de

    alta complejidad ICSI con donación de óvulos prescripto, en las condiciones previstas en

    la ley 26.862 y su decreto reglamentario, con costas a la vencida.

    Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #27775084#169099821#20161227160616769 Para así resolver, el señor juez consideró que la inexistencia de obligación

    de cobertura por falta de regulación de la donación de gametos y/o embriones, no se

    corresponde con el marco jurídico que citó y se remitió a los términos de la resolución de

    la Sala al decidir el recurso interpuesto contra la medida cautelar. Ponderó que el centro

    "Fertilab" es prestador de la demandada y está inscripto en el REFES como

    establecimiento de salud con fertilización asistida y que dispone de banco de gametos,

    circunstancia constatada en el portal del Ministerio de Salud. Decidió que la...

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