Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 13 de Noviembre de 2014, expediente FCB 018999/2014/CA001 - CA002

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B En la Ciudad de Córdoba a doce días del mes de noviembre del año dos mil catorce, reunida en Acuerdo la Sala "B" de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “C.M.

  1. (REPRES.

    DISCAP.) C/ PAMI – LEY DE DISCAPACIDAD ” (Expte. N°

    18999/2014/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la señora Defensora Publica Oficial en contra de la providencia de fecha 29/09/14 dictada por el señor Juez del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, obrante a fs.

    166 de autos, y en la que decidió: “Córdoba, 29 de septiembre de 2014. En lo que respecta al informe acompañado por la Institución demandada a fs.

    153/156, conjuntamente con los informes del área de medicina física y rehabilitación (fs. 151/152), cabe poner de resalto que el informe circunstanciado que se requiere en el marco de la acción de amparo, resulta ineludible y necesario a los fines de la resolución de las pretensiones de las partes, más aun tomando en consideración en el marco del amparo de salud, por lo que en uso de atribuciones instructorias corresponde ordenar su agregación, dejándose sin efecto lo dispuesto en contrario en el proveído de fs. 143. (…).FDO.: R.B.F. - JUEZ FEDERAL.-

    Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.R.R.-A.G.S. TORRES – J.M.P.V..-

    El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R. , dijo:

    Fecha de firma: 13/11/2014 Firmado por: G.S.M. , Secretaria de Cámara Firmado por: A.G.S. TORRES Firmado por: J.M.P.V. Firmado por: L.R. RUEDA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

  2. Que las partes actoras y la Señora Defensora Pública Oficial fundamentan sus recursos a fs. 189/191 y 224/225vta.

    respectivamente.

    En su escrito, la parte actora manifiesta que resulta erróneo que V.S. revoque un proveído firme obrante a fs. 143, que no es más que el decaimiento del derecho dejado de usar por la demandada respecto a la contestación del informe del art. 8 de la ley 16.986, bajo el argumento de hacer uso de las facultades ordenatorias del ritual, que no son otras que las previstas por el art. 36, por lo que el proceder de V.S. impone una flagrante violación a la ley, convirtiendo su pronunciamiento en un acto arbitrario, imposible de convalidar. En consecuencia solicita se haga lugar al recurso de reposición con apelación en subsidio, revocando el proveído cuestionado. Hace reserva del Caso Federal.-

    Por su parte, la Señora Defensora Publica Oficial en su escrito de apelación manifiesta que la mayoría de la doctrina sostiene que el informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986 se trata de una contestación de demanda y su contestación no es un deber sino una carga procesal, de modo tal que la omisión de la contestación importa una preclusión de la facultad de ofrecer prueba y ejercer su defensa, habilitando al J. a tener ciertos los hechos invocados por el actor. Expresa que usar las facultades instructorias en los términos empleados por el Sr. Juez de la instancia Inferior no solo resulta arbitrario, sino que además atenta contra el Fecha de firma: 13/11/2014 Firmado por: G.S.M. , Secretaria de Cámara Firmado por: A.G.S. TORRES Firmado por: J.M.P.V. Firmado por: L.R. RUEDA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B principio de igualdad de las partes. En consecuencia, solicita se revoque la resolución apelada ordenándose el desglose del informe en cuestión. Hace reserva del Caso Federal.-

  3. Entrando al análisis de la cuestión planteada, vemos que la presente acción es articulada por la Sra. M.V.C.D.G., en nombre y...

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