Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 11 de Noviembre de 2019, expediente CIV 251376/1987/CA002

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “C.C., M.P.R. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD”

J. 26 SALA “G” EXPTE N°: 251376/1987/CA2 Buenos Aires, de noviembre de 2019.- PS

  1. La sentencia en consulta Estos autos han sido elevados en consulta, conforme lo dispone el art. 633 del rito en función de la sentencia de fs. 270/271 que adecuó la de fs. 162 (confirmada a fs.172) y restringió la capacidad jurídica de P.R.C.C.M. en los términos de los art. 31, 32 y 40 del CCyCN para ejercer por sí sola los siguientes actos: Disponer o administrar sus bienes muebles o inmuebles; realizar gestiones administrativas; actuar en juicio como actora o demandada; cobro, gestión, administración o disposición de sumas de dinero; prestar su consentimiento para cualquier tipo de indicación médica o psicoterapéutica. Para contraer matrimonio, tratándose de un acto jurídico que intervienen dos personas, se evaluará la capacidad de ejercicio en el momento que se ponga en conocimiento del Tribunal la voluntad de celebrarlo (conf. art. 405 CCCN). Designó como persona de apoyo de representación y asistencia a B. M. (madre), quien deberá

    respetar al máximo la autonomía, la voluntad y las preferencias de la causante.

    A fs. 289/291 y 294 obran los dictámenes de la Defensoría de Menores e Incapaces de Cámara, que propicia la confirmación de la decisión que se revisa, con la aclaración que para los actos de administración y disposición, administración de su beneficio previsional y realizar compras y ventas para la satisfacción de sus necesidades básicas deberá ser representada por la persona designada como apoyo y asistida para el resto de los actos de la vida cotidiana y para cumplir con las indicaciones terapéuticas.

  2. Alcance de la consulta Fecha de firma: 11/11/2019 Alta en sistema: 21/11/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA #13582608#248952402#20191111104952744 Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (conf. C.-.R.M.-.T. “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs.

    343 y ss.)

    En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR